En primer lugar recordemos
que el artículo 320 de la reciente reforma tributaria autorizó a los
empleadores aportantes al sistema para revisar el cumplimiento de sus
obligaciones anteriores al 2015 y corregir los errores que encuentren hasta el
30 de junio de 2017, caso en el cual si bien deberán realizar el aporte al
subsistema de pensiones y pago de intereses al 100%, tendrán
derecho a una reducción del 70% de los intereses de los demás subsistemas de la
protección social, esto sin perjuicio del pago de las sanciones pertinentes
y de las facultades de fiscalización por parte de la UGPP.
Los invitamos a leer este articulo ¿Qué es lo que busca la UGPP?
En segundo lugar es pertinente recordar que la reciente
reforma tributaria, ley 1819 de 2016, autorizó a la UGPP a realizar
transacciones y conciliaciones con los empleadores así:
1.- la UGPP podrá solucionar
de manera directa (transacción) las discusiones con los empleadores a quienes
se les haya notificado antes del 29 de diciembre de 2016, requerimiento para declarar y/o corregir, liquidación oficial, o
resolución que decide el recurso de reconsideración, siempre que paguen hasta el 30 de octubre
de 2017, en estos casos podrán
exonerarse del pago del 80% de los intereses de los demás subsistemas
diferentes de PENSIONES, y del 80% de las sanciones por omisión e inexactitud
asociadas a la contribución.
2.- la UGPP podrá disminuir
la sanción en procesos administrativos sancionatorios por no envío de información: en este caso los aportantes u
obligados con el sistema de la Protección Social, a quienes se les haya
notificado antes del 29 de diciembre de 2016, pliego de cargos, resolución sanción o resolución que decide el recurso
de reconsideración y paguen hasta el 30 de octubre de 2017 el 10% del valor de
la sanción actualizada propuesta o determinada en dichos actos administrativos,
podrán exonerarse del pago del 90% de la misma.
3.- La UGPP podrá realizar
concilian judicial con los aportantes u obligados del Sistema de la Protección
Social que antes del 29 de diciembre de 2016 hayan presentado demandas contra
las actuaciones administrativas de
determinación y sancionatorias de las contribuciones parafiscales de la
Protección Social expedidas por la UGPP. En estos casos:
a)
Cuando el proceso se encuentre en única
o primera instancia la conciliación procede exonerándose el empleador u
obligado de pagar el 30% del valor
total de las sanciones actualizadas,
e intereses de los subsistemas excepto del sistema pensional en el cual deberá pagar completo.
b)
Cuando
el proceso se halle en segunda instancia la conciliación procede exonerándose el empleador u obligado de pagar el 20% del valor total de las sanciones
actualizadas, e intereses de los Subsistemas excepto del sistema pensional en el cual deberá pagar completo.
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