Choques con daños solo en latas no pueden obstaculizar el tránsito.

Una recomendación permanente de los usuarios de las vías es que se implementen herramientas que, en situaciones de choque, faciliten rápidamente el retorno y continuidad del flujo vehicular, pues bien, por medio de la ley 2161 del 26 de noviembre se introducen modificaciones al Código Nacional de Transito Terrestre las cuales buscan, en parte, responder a esta recomendación generalizada.

Según la ley 2161/21 el procedimiento en caso de choque, es decir, colisión entre dos (2) o más vehículos, o entre un vehículo y un objeto fijo, en el cual solo se presenten daños materiales en vehículos asegurados, inmuebles, cosas o animales y no se produzcan lesiones personales, implica el retiro inmediato de los vehículos colisionados y todo el elemento que pueda interrumpir el tránsito, según la norma, los vehículos solo podrán permanecer sobre la vía afectando el tráfico, por el tiempo necesario para la toma de estas pruebas por parte de los conductores o interesados.

Recordemos que la practica en materia de transito ha sido que con el croquis, es decir, el plano descriptivo de los pormenores de un accidente de tránsito donde resulten daños a personas, vehículos, inmuebles, muebles o animales, levantado en el sitio de los hechos por el agente, la policía de tránsito o por la autoridad competente, se hacen las solicitudes de audiencias y conciliaciones, ahora lo que dispone la norma es que “los conductores y demás implicados podrán conciliar sus intereses y acudir a las compañías aseguradoras, utilizando para tal fin herramientas técnicas y tecnológicas sin que para este fin se requiera la suscripción de  documento alguno por parte de la autoridad de tránsito”, esto implicara para las compañías aseguradoras adopten las modificaciones al contrato de seguro y a los procedimientos  de manera tal que se permita la celebración de estos acuerdos y conciliación y el pago de las primas de seguro, sin que pueda oponerse la ausencia del documento de la autoridad de tránsito (croquis)

¿Qué pasa si las partes no quieren retirar los vehículos implicados en un “choque de latas”?

Según la ley 2161de 2021 sí alguno de los involucrados se niegue al retiro de los vehículos implicados en un choque de latas, el agente de tránsito procederá al retiro y traslado del mismo a “patios” o parqueaderos autorizados y a la imposición del comparendo respectivo por bloqueo de calzada o intersección. Según la norma en los casos en que sea materialmente imposible el retiro de los vehículos en razón de las condiciones técnico mecánicas del mismo, se procederá a su retiro y traslado del vehículo, sin que por estos hechos haya lugar a la imposición del comparendo por bloqueo de calzada o intersección.

Carga económica para un empleador por un empleado con salario mínimo 2022.

Teniendo en cuenta que el Decreto 1724 del 15 de diciembre de 2021 fijó el Salario Minimo Mensual para 2022 en $1.000.000  y que el Decreto 1725 del 15 de diciembre de 2021 fijó el Auxilio de Transporte para 2022 en $117.172, se presentan las siguientes cifras: 

Salario  devengado

$       1.000.000

-      Aporte a pensión a cargo del empleado

$            40.000

-      Aporte a salud a cargo del empleado

$            40.000

Auxilio de transporte

$          117.172

= suma mínima a entregar por el empleador al empleado cada mes

$      1.037.172

 

 

Al empleador además le corresponde pagar mensualmente:

12% por aporte a pensión del empleado

$          120.000

8.5% por aporte a salud del empleado*

$            85.000

ARL (riesgo mínimo 0.522%)

$              5.220

Caja de compensación (4%)

$            40.000

ICBF*                          (3%)

$            30.000

SENA*                         (2%)

$            20.000

 

El empleador debe “ahorrar” (provisionar) mensualmente para luego entregarle al empleado:

Vacaciones

$            41.667

Cesantías

$            93.098

Intereses a las cesantías

$            11.172

Prima

$            93.098

Calzado y vestido de labor**

$            38.004

 

Notas:

*se debe tener presente la exoneración de aportes establecida en el artículo 114-1 del Estatuto Tributario.

**No hay un valor legal de referencia y la suma que aquí se coloca es a título de ejemplo con base en el valor de una (1) UVT para 2022. Recordemos que según las normas laborales esta prestación patronal debe cumplirse en especie cada 4 meses.

Con base en los anteriores cálculos se puede afirmar que:

1.- La parafiscalidad mensual a cargo de un empleado por un empleado con un (1) SMLMV en 2022 es de $ 300.220 y el empleador debe ahorrar (provisionar) mensualmente para efecto de pago de prestaciones sociales por un empleado con un (1) SMLMV en 2002: $ 277.038

2.- Un empleado con un salario mínimo le genera al empleador un gasto mensual de $ 1.694.430

Te invitamos a leer Ideas para remunerar a los empleados

Usufructo sobre acciones

En una sentencia de casación que lleva por numero SC5251 – 2021 del 26 de noviembre de 2021, Radicación 11001-31-99-002-2017-00179-01 la Corte Suprema de Justicia, M.P. Octavio Augusto Tejeiro Duque, luego de recordar que el derecho real de dominio o propiedad le confiere a su titular las facultades de uso, goce y disposición de la cosa o bien sobre el cual recae, siempre que no sea contra ley o derecho ajeno, reiteró que uno de los modos de limitarlo es el usufructo (art. 793 del código civil) el cual es, también un derecho real, consistente en la facultad de usar y gozar de una cosa con cargo de conservar su forma  y sustancia, así como de restituirla a su dueño si no es fungible, lo que supone necesariamente la coexistencia de los derechos del nudo propietario (mero propietario) y del usufructuario (art. 824 )

El derecho de usufructo puede recaer sobre acciones

De acuerdo con la legislación comercial uno de los negocios que pueden recaer sobre las acciones es el usufructo.

Según el artículo 412 del Código de Comercio, salvo estipulación expresa en contrario, el usufructo conferirá todos los derechos inherentes a la calidad de accionista, excepto el de enajenarlas o gravarlas y el de su reembolso al tiempo de la liquidación.

Para el ejercicio de los derechos que se reserve el nudo propietario bastará el escrito o documento en que se hagan tales reservas, conforme a lo previsto en el artículo anterior.

En cuanto al contenido y alcance del derecho de usufructo sobre acciones, este debe enmarcarse en los términos del artículo 412 del Código de Comercio, y puede fijarse, por ejemplo, solo sobre el monto, total o parcial, de utilidades y dividendos que le corresponden a las acciones objeto de usufructo, es decir, podría pactarse que el derecho de usufructo tenga alcance solo sobre los derechos económicos y no de los políticos de deliberación y decisión que en sí también generan las acciones de una sociedad.

La sentencia SC5251 – 2021 reitera que en relación con las acciones nominativas el usufructo se perfeccionará “mediante registro en el libro de acciones” y en las acciones al portador con “la entrega del título o títulos respectivos al acreedor o al usufructuario”.

¿Por qué o para qué constituir un usufructo sobre acciones?

Son diversas las situaciones que pueden llevar a la constitución del usufructo sobre acciones, dentro de ellas nos hemos encontrado las siguientes:

-      Garantía

-      Recepción de dividendos en favor del usufructuario  

-      Transferencia de propiedad y planeación sucesoral

Si quieres constituir un usufructo sobre acciones o tienes alguna inquietud,  contactanos.

Te invitamos a leer Planeación Tributaria: objetivos.