Teniendo en cuenta que el Decreto 1724 del 15 de diciembre de 2021 fijó el Salario Mínimo Mensual para 2022 en $1.000.000 y que el Decreto 1725 del 15 de diciembre de 2021 fijó el Auxilio de Transporte para 2022 en $117.172, se presentan las siguientes cifras:
|
$ 1.000.000 |
Concepto |
Hora básica |
|
Recargo |
|
Valor total de la
hora con recargo |
Hora diurna ordinaria |
4.167 |
+ |
0 |
= |
4.167 |
Hora extra diurna |
4.167 |
+ |
1.042 |
= |
5.208 |
Hora nocturna
ordinaria |
4.167 |
+ |
1.458 |
= |
5.625 |
Hora extra nocturna |
4.167 |
+ |
3.125 |
= |
7.292 |
Hora dominical diurna
ordinaria |
4.167 |
+ |
3.125 |
= |
7.292 |
Hora extra diurna
festiva o dominical |
4.167 |
+ |
4.167 |
= |
8.333 |
Hora nocturna festiva
o dominical |
4.167 |
+ |
4.583 |
= |
8.750 |
Hora extra nocturna
festiva o dominical |
4.167 |
+ |
6.250 |
= |
10.417 |
Recordar:
1-
La
jornada diurna va de las 6 a.m. hasta las 9 p.m.
2-
Al
auxilio de transporte tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores
particulares que devengan hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual
Vigente y se sepa por los empleadores en todos los lugares del país, donde se
preste el servicio público de transporte
3- La ley 2101 del 15 de julio de 2021 prevé una disminución gradual de la jornada laboral
Consejos:
1.- antes que tener un trabajador con horas extras o laborando en días de
descanso remunerado, recuerde calcular la rentabilidad y determinar en el “extragasto
se justifica” en función del ingreso que generara el empleado.
2.- Evalué los horarios y días de mayor demanda de personal y en función de ello organicé los horarios y los días de descanso de los empleados.
Si necesita asesoría contáctenos.
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