Sembrar 2 árboles anuales por empleado: empresas obligadas y exceptuadas.

La Ley 2173, promulgada el 30 de diciembre de 2021 dispuso que todas las medianas y grandes empresas deberán desarrollar un programa de siembra de árboles en las zonas establecidas, definidas y destinadas por los municipios (áreas de vida) para los programas de restauración por medio de la siembra de árboles. El objetivo de la ley es la creación de bosques en cada uno de los municipios del país y el aumento de la cobertura vegetal.

Según la norma las Medianas y Grandes empresas deberán sembrar mínimo dos (2) árboles por cada uno de sus empleados y asumir los costos del programa de siembra de árboles. Así mismo la norma dispone que este tipo de actividades, jornadas de restauración, deben realizarse en horario laboral cumpliendo con los protocolos de seguridad ocupacional y demás requisitos de ley.

Es de destacar que según el artículo 17 de la ley 2173, la siembra que se realice en “áreas de vida” y en jornadas de restauración NO puede ser con objetivos de aprovechamiento maderable comercial y la prioridad de siembra deben ser árboles nativos con esquemas de georreferenciación, este es un tema de interesa para los viveros ya que la autoridad ambiental que tenga jurisdicción, garantizará que las plántulas utilizadas para las jornadas de siembra, provengan de viveros registrados debidamente ante el ICA.

¿Qué empresas no están sujetas a la jornada de reforestación?

Las empresas disueltas, liquidadas, inactivas o en fase de salvamento, pero deberán presentar el certificado que lo demuestre y así quedan exentas del cumplimiento de obligación de ejecutar jornadas de restauración.

Por otro lado, las medianas y grandes empresas, que por razones de la pandemia hayan tenido que cerrar sus actividades, pero logren reactivarse, tendrán un período de transición para cumplir lo establecido en la ley.

Dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de la ley 2173, el Ministerio de Medio Ambiente reglamentará y establecerá las excepciones para el cumplimiento de la misma y otros temas de cara a su cumplimiento.

¿Que sigue?

Según el artículo 7 de la ley 2173 las Secretarias de Planeación o quien hagan sus veces en los municipios y distritos, establecerán un calendario opcional para que las empresas, celebren jornadas de siembra con participación de la comunidad y las instituciones, promoviendo la conciencia ambiental.

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Miembro de Junta Directiva no puede pedir información a título personal

De acuerdo con el artículo 23 de la ley 222 de 1995 los administradores, dentro de los cuales se cuentan los miembros de Junta Directiva, deben obrar de buena fe, con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios, y a continuación les impone unos deberes para cuyo cumplimiento un insumo básico es la información de la empresa.

Dentro de los atributos con que debe contar la información que tengan los miembros de Junta Directiva para el cumplimiento de sus deberes se cuenta que esta sea completa, veraz, transparente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea, si es la informacion contable los atributos especificos están en el artículo 1 de la ley 1314 de 2009.

Ahora, ¿puede un miembro de Junta Directiva solicitar o exigir información de la empresa en la cual ejerce sus funciones, a título personal?

Sobre este particular es importante resaltar que son múltiples las ocasiones en las que la Superintendencia de Sociedades ha dicho de manera categórica que ello no es posible, así por ejemplo, en el oficio 220- 57325 de octubre 22 de 1997 esta entidad dijo que “cuando un miembro de la junta directiva considere que se requiere la revisión o análisis de un documento o documentos que reposen en poder de la sociedad, deberá recomendar a la junta directiva la realización de la correspondiente solicitud; si éste órgano social no aprueba tal petición, le asiste al miembro peticionario el derecho de solicitar que se deje constancia de su petición, en el acta o en los documentos relativos a su gestión, a efectos de poder demostrar la diligencia y sentido de responsabilidad de su actuación".

En años posteriores la Superintendencia afirmó que “en modo alguno puede un miembro de la Junta Directiva de manera independiente al citado órgano, o motu proprio (sic) inspeccionar los libros y demás papeles sociales de la compañía, actuando en forma ajena, lo cual no es posible, por cuanto la Junta Directiva al ser un cuerpo colegiado, debe proceder como tal", Oficio 220-71972 del 17 de noviembre de 2000, y reiterado en el 2008, Oficio 220-087032 del 6 de septiembre así: “las atribuciones de la junta directiva se ejercen por ésta como órgano y no por sus miembros individualmente considerados”.

Así pues, un miembro de Junta Directiva no puede actuar solo, ya que este órgano de administración ha sido concebido como un cuerpo colegiado, y es así como cualquier solicitud de información la podrá realizar la Junta Directiva de manera conjunta o por intermedio de un representante nombrado por la misma, lo cual podrá hacer en cualquier tiempo a la sociedad, toda vez que su objetivo es la administración, asesoría y colaboración, para ordenar la celebración o ejecución de cualquier acto o contrato y tomar ciertas determinaciones necesarias para que la sociedad cumpla sus fines.

¿Qué decisión puede tomar una Junta Directiva ante la solicitud de información formulada por uno solo de sus miembros?

La Junta Directiva puede decidir, según sus procedimientos y mayorías:

1.- Negar la información a quien la solicite, si este actúa de forma independiente, a menos que los estatutos sociales dispongan otra cosa.

2.- Que se entregue la información solicitada, a menos que los estatutos sociales dispongan otra cosa

3.- Conformar una comisión o designar alguien para que reciba y estudie la información solicitada por el miembro de junta y las respuestas, a menos que los estatutos sociales dispongan otra cosa.

Es claro, en todo caso que los miembros de Junta Directiva, con la información que reciban de parte de la sociedad, deben actuar con prudencia y guardar la respectiva reserva.

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Desconexión laboral, un derecho con excepciones y reglas.

De acuerdo con la ley 2191 del 6 de enero de 2022, se entiende por Desconexión laboral el derecho que tienen todos los trabajadores y servidores públicos, a no tener contacto, por cualquier medio o herramienta, bien sea tecnológica o no, para cuestiones relacionadas con su ámbito o actividad laboral, en horarios por fuera de la jornada ordinaria o jornada máxima legal de trabajo, o convenida, ni en sus vacaciones o descansos.

Dispone el artículo 3 de la ley 2191 que el empleador se abstendrá de formular órdenes u otros requerimientos al trabajador por fuera de la jornada laboral.

Recordemos que la finalidad de este derecho es garantizar el goce efectivo del tiempo libre y los tiempos de descanso, licencias, permisos y/o vacaciones para conciliar la vida personal, familiar y laboral y en esta medida el empleador deberá garantizar que el trabajador o servidor público pueda disfrutar efectiva y plenamente del tiempo de descanso, licencias, permisos, vacaciones y de su vida personal y familiar.

Reglamento Interno y Política de desconexión

De acuerdo con la norma, toda persona natural o jurídica de naturaleza pública o privada, tendrá la obligación de contar con una política de desconexión laboral de reglamentación interna, la cual definirá por lo menos:

a.      La forma cómo se garantizará y ejercerá tal derecho; incluyendo lineamientos frente al uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC).

b.      Un procedimiento que determine los mecanismos y medios para que los trabajadores o servidores públicos puedan presentar quejas frente a la vulneración del derecho, a nombre propio o de manera anónima.

c.       Un procedimiento interno para el trámite de las quejas que garantice el debido proceso e incluya mecanismos de solución del conflicto y verificación del cumplimiento de los acuerdos alcanzados y de la cesación de la conducta.

Excepciones al derecho de desconexión laboral.

No estarán sujetos al derecho de desconexión laboral:

a. Los trabajadores y servidores públicos que desempeñen cargos de dirección, confianza y manejo;

b. Aquellos que por la naturaleza de la actividad o función que desempeñan deban tener una disponibilidad permanente, entre ellos la fuerza pública y organismos de socorro;

c. Situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, en los que se requiera cumplir deberes extra de colaboración con la empresa o institución, cuando sean necesarios para la continuidad del servicio o para solucionar situaciones difíciles o de urgencia en la operación de la empresa o la institución, siempre que se justifique la inexistencia de otra alternativa viable.

 

¿Qué pasa si el empleador no atiende los lineamientos de la Desconexión laboral definidos en la ley y su reglamento interno?

La inobservancia del derecho a la desconexión laboral podrá constituir una conducta de acoso laboral, en los términos y de conformidad con lo establecido en la Ley 1010 de 2006.

 

Recomendaciones:

1.- tener claras los límites de la jornada laboral

2.- tener claros los días de descanso de los empleados.

3.- realizar las pertinentes reformas al reglamento interno de trabajo.


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