En primer lugar debemos recordar que declarar el impuesto sobre la renta, es decir, presentar un documento a la DIAN por parte de las personas naturales ( Nicanor, Alejandro, Maria, Francisca, etc ) con la información tributaria es una obligación general (art. 591 del Estatuto Tributario), es decir de todos, y de esta solo pueden excusarse las personas que encajen en las reglas que liberan de esta obligación tributaria formal.
En este sentido es importante tener presente que el articulo 592 y 593 del Estatuto Tributario estable mas condiciones para que una persona natural NO este obligada a declarar Renta. Estos requisitos los presentamos a continuación:
Personas naturales asalariadas no obligadas a declarar:
Asalariados no
responsables de IVA con ingresos brutos provenientes en un 80% o más de
relaciones laborales o legales y reglamentarias, desde que se cumplan estas
condiciones: |
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Requisitos |
En el año 2023 |
En el Año 2024 |
|
Patrimonio Bruto |
< 4.500 UVT |
$190.854.000 |
$211.793.000 |
Ingresos brutos |
< 1.400 UVT |
$59.377.000 |
$65.891.000 |
Consumos con tarjeta de Crédito |
< 1.400 UVT |
$59.377.000 |
$65.891.000 |
Compras y consumos |
< 1.400 UVT |
$59.377.000 |
$65.891.000 |
Valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o
inversiones financieras |
< 1.400 UVT |
$59.377.000 |
$65.891.000 |
Personas naturales y sucesiones ilíquidas no obligadas a declarar.
Desde que no sean responsables del impuesto a las ventas, sean
residentes fiscales en el país, y que
cumplan la totalidad de los siguientes requisitos: |
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Requisitos |
En el año 2023 |
En el año 2024 |
|
< 4.500 UVT |
$190.854.000 |
$211.793.000 |
|
Ingresos totales |
< 1.400 UVT |
$59.377.000 |
$65.891.000 |
Consumos con tarjeta de Crédito |
< 1.400 UVT |
$59.377.000 |
$65.891.000 |
Compras y consumos |
< 1.400 UVT |
$59.377.000 |
$65.891.000 |
Valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o
inversiones financieras |
< 1.400 UVT |
$59.377.000 |
$65.891.000 |
No están obligados a presentar declaración de renta las personas naturales o jurídicas extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 409 inclusive del Estatuto Tributario y dicha retención en la fuente les hubiere sido practicada. En todo caso deberá evaluarse si se cumplen los supuestos de los establecimientos permanentes a la luz de los artículos 20 -1 y 20 -2 del Estatuto Tributario.
Las personas
naturales o jurídicas que pertenezcan al Régimen Simple de Tributación
De acuerdo con el artículo 909 del Estatuto Tributario, los contribuyentes que opten por acogerse al impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación (simple) deberán inscribirse en el Registro Único Tributario, y no estarán sometidos al régimen ordinario del impuesto sobre la renta y complementarios y no deberán declarar este impuesto.
Declaración voluntaria.
No está por demás recordar que según el artículo 1 de la ley 1607 de 2012, actual artículo 6 del Estatuto Tributario, las personas naturales residentes en el país a quienes les hayan practicado retenciones en la fuente y que de acuerdo con las disposiciones del Estatuto tributario no estén obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, podrán presentarla voluntariamente y esta tendrá efectos legales.
Ahora, debemos recordar que la declaración del impuesto sobre la renta se hace, por regla general por periodos vencidos, es decir, si el señor Nicanor superó los montos para NO estar obligado a presentar declaración de renta en el año 2023, deberá presentar su declaración por este periodo, y ello debe hacer en el año 2024 hasta la fecha limite de tiempo que aprecian a continuación:
El plazo para presentar la declaración por el 2023 y cancelar, en una sola cuota, el valor a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementario y del anticipo, se inicia el 12 de agosto de 2024 y vence en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo los dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria -NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario -RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:
Plazo Declaración de
Renta Personas Naturales y sucesiones ilíquidas |
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ÚLTIMOS DÍGITOS |
Regla que fija límite
del plazo en agosto, septiembre y octubre |
Hasta el día |
01 y 02 |
Séptimo día hábil de agosto |
12 de agosto |
03 y 04 |
Octavo día hábil de agosto |
13 de agosto |
05 y 06 |
Noveno día hábil de agosto |
14 de agosto |
07 y 08 |
Décimo día hábil de agosto |
15 de agosto |
09 y 10 |
Décimo primer día hábil de agosto |
16 de agosto |
11 y 12 |
Décimo segundo día hábil de agosto |
20 de agosto |
13 y 14 |
Décimo tercer día hábil de agosto |
21 de agosto |
15 y 16 |
Décimo cuarto día hábil de agosto |
22 de agosto |
17 y 18 |
Décimo quinto día hábil de agosto |
23 de agosto |
19 y 20 |
Décimo sexto día hábil de
agosto |
26 de agosto |
21 y 22 |
Décimo séptimo de agosto |
27 de agosto |
23 y 24 |
Décimo octavo día hábil de
agosto |
28 de agosto |
25 y 26 |
Décimo noveno día hábil de agosto |
29 de agosto |
27 y 28 |
Primer día hábil de septiembre |
02 de septiembre |
29 y 30 |
Segundo día hábil de septiembre |
03 de septiembre |
31 y 32 |
Tercer día hábil de septiembre |
04 de septiembre |
33 y 34 |
Cuarto día hábil de septiembre |
05 de septiembre |
35 y 36 |
Quinto día hábil de septiembre |
06 de septiembre |
37 y 38 |
Sexto día hábil de septiembre |
09 de septiembre |
39 y 40 |
Séptimo día hábil de septiembre |
10 de septiembre |
41 y 42 |
Octavo día hábil de septiembre |
11 de septiembre |
43 y 44 |
Noveno día hábil de septiembre |
12 de septiembre |
45 y 46 |
Decimo día hábil de septiembre |
13 de septiembre |
47 y 48 |
Décimo primer día hábil de septiembre |
16 de septiembre |
49 y 50 |
Décimo segundo día hábil de septiembre |
17 de septiembre |
51 y 52 |
Décimo tercer día hábil de septiembre |
18 de septiembre |
53 y 54 |
Décimo cuarto día hábil de septiembre |
19 de septiembre |
55 y 56 |
Décimo quinto día hábil de septiembre |
20 de septiembre |
57 y 58 |
Décimo sexto día hábil de septiembre |
23 de septiembre |
59 y 60 |
Decimo séptimo día hábil de septiembre |
24 de septiembre |
61 y 62 |
Décimo octavo día hábil de septiembre |
25 de septiembre |
63 y 64 |
Décimo noveno día hábil de septiembre |
26 de septiembre |
65 y 66 |
Vigésimo día hábil de
septiembre |
27 de septiembre |
67 y 68 |
Primer día hábil de octubre |
01 de octubre |
69 y 70 |
Segundo día hábil de octubre |
02 de octubre |
71 y 72 |
Tercer día hábil de octubre |
03 de octubre |
73 y 74 |
Cuarto día hábil de octubre |
04 de octubre |
75 y 76 |
Quinto día hábil de octubre |
07 de octubre |
77 y 78 |
Sexto día hábil de octubre |
08 de octubre |
79 y 80 |
Séptimo día hábil de octubre |
09 de octubre |
81 y 82 |
Octavo día hábil de octubre |
10 de octubre |
83 y 84 |
Noveno día hábil de octubre |
11 de octubre |
85 y 86 |
Decimo día hábil de octubre |
15 de octubre |
87 y 88 |
Décimo primer día hábil de octubre |
16 de octubre |
89 y 90 |
Décimo segundo día hábil de octubre |
17 de octubre |
91 y 92 |
Décimo tercer día hábil de octubre |
18 de octubre |
93 y 94 |
Décimo cuarto día hábil de octubre |
21 de octubre |
95 y 96 |
Décimo quinto día hábil de octubre |
22 de octubre |
97 y 98 |
Décimo sexto día hábil de octubre |
23 de octubre |
99 y 00 |
Decimo Séptimo día hábil de octubre |
24 de octubre |
No esta por demás recordar que para poder presentar la declaración de renta esta necesario tener Registro Único Tributario (RUT), tramite que se hace ante la DIAN, y recomendamos a los declarantes que antes de presentar su declaración de renta verifiquen la información exógena que la DIAN pone a disposición de cada contribuyente para que se hagan verificaciones de información pertinentes.