Tasas interés crédito consumo y ordinario tercer trimestre 2015


A través de la Resolución 0913 del 30 de junio de 2015 la Superintendencia Financiera acaba de certificar el Interés Bancario Corriente para Créditos de Consumo y Ordinarios, y en consecuencia el límite del interés de Mora, así:



Interés Bancario Corriente
Limite interés de Mora
Diario
0.0483%
0.0696%
Mensual
1.4786%
2.1374%
Anual
19.26%
28.89%

Nueva reglamentación del derecho de petición


El texto completo de la ley 1755 de 2015 que regula el Derecho Fundamental de Petición puede encontrarse siguiente este link:

http://wp.presidencia.gov.co/sitios/normativa/leyes/Documents/LEY%201755%20DEL%2030%20DE%20JUNIO%20DE%202015.pdf





Comercializar contrabando es acto de competencia desleal, cuidado


En primer lugar conviene tener claro el concepto de lo que es contrabando, y para ello debemos acudir al Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua según el cual contrabando (De contra1 y bando, edicto, ley) es la introducción o exportación de géneros sin pagar los derechos de aduana a que están sometidos legalmente, o la introducción o exportación de mercaderías o géneros fraudulentamente.

Ahora, la doctrina y las autoridades han expresado que el contrabando conlleva un acto que atenta contra la libre y leal competencia económica y tiene efectos en el mercado puesto que ilegítimamente influir en las decisiones de los consumidores vía un menor precio del producto en virtud del no pago de los gravámenes correspondientes.

En la exposición de motivos del actual  proyecto de ley conocido popularmente como “anti contrabando” se lee: “El sector privado sufre una grave afectación al verse en la obligación de competir en condiciones inequitativas contra importadores y comercializadores que evaden el pago de los impuestos y aranceles que los competidores legales sí pagan, lo cual los hace poco competitivos con relación a los precios de mercado que están en capacidad de ofrecer al consumidor final. Estas diferencias en materia de competitividad, cuando no son debidamente prevenidas por el Estado, generan incentivos perversos para los comerciantes ilegales, los cuales aceleran e incrementan la realización de acciones ilícitas tendientes a elevar sus utilidades. En lo referente al sector público (…) la nación deja de recibir cada año importantes recursos que deberían entrar a sus arcas por medio del recaudo de aranceles, impuesto de valor agregado e impuesto a la renta”.

Por último es pertinente mencionar que no todo contrabando es castigado penalmente, solo lo es aquel que en virtud de su cuantía encaja en el artículo 319 del actual  Código Penal, así:

"Artículo 319. Contrabando. El que en cuantía superior a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes, importe mercancías al territorio colombiano, o las exporte desde él, por lugares no habilitados, o las oculte, disimule o sustraiga de la intervención y control aduanero, incurrirá en prisión de tres (3) a cinco (5) años y multa de trescientos (300) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin que en ningún caso sea inferior al 200% del valor aduanero de los bienes importados o de los bienes exportados.

(…)

Parágrafo 2°. La legalización de las mercancías no extingue la acción penal"

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