En primer lugar conviene tener
claro el concepto de lo que es contrabando, y para ello debemos acudir al Diccionario
de la Real Academia Española de la Lengua según el cual contrabando (De contra1 y bando, edicto, ley) es la introducción o exportación de géneros sin pagar los
derechos de aduana a que están sometidos legalmente, o la introducción o exportación
de mercaderías o géneros fraudulentamente.
Ahora, la doctrina y las autoridades han expresado que el
contrabando conlleva un acto que atenta contra la libre y leal competencia
económica y tiene efectos en el mercado puesto que ilegítimamente influir en las
decisiones de los consumidores vía un menor precio del producto en virtud del
no pago de los gravámenes correspondientes.
En la exposición de motivos del actual proyecto de ley conocido popularmente como “anti
contrabando” se lee: “El
sector privado sufre una grave afectación al verse en la obligación de competir
en condiciones inequitativas contra importadores y comercializadores que evaden
el pago de los impuestos y aranceles que los competidores legales sí pagan, lo
cual los hace poco competitivos con relación a los precios de mercado que están
en capacidad de ofrecer al consumidor final. Estas diferencias en materia de
competitividad, cuando no son debidamente prevenidas por el Estado, generan
incentivos perversos para los comerciantes ilegales, los cuales aceleran e
incrementan la realización de acciones ilícitas tendientes a elevar sus
utilidades. En lo referente al sector público (…) la nación deja de recibir
cada año importantes recursos que deberían entrar a sus arcas por medio del
recaudo de aranceles, impuesto de valor agregado e impuesto a la renta”.
Por último es pertinente mencionar que no
todo contrabando es castigado penalmente, solo lo es aquel que en virtud de
su cuantía encaja en el artículo 319 del actual
Código Penal, así:
"Artículo 319. Contrabando.
El que en cuantía superior a
cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes, importe
mercancías al territorio colombiano, o las exporte desde él, por
lugares no habilitados, o las oculte, disimule o sustraiga de la intervención y
control aduanero, incurrirá en prisión de tres (3) a cinco (5) años y multa
de trescientos (300) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales
mensuales vigentes, sin que en ningún caso sea inferior al 200% del valor
aduanero de los bienes importados o de los bienes exportados.
(…)
Parágrafo 2°. La legalización de las mercancías no extingue la
acción penal"
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