De acuerdo con el artículo
1 de la Resolución 48 del 10 de octubre
de 2018 serán calificados como Grandes Contribuyentes previo análisis y emisión de resolución, los contribuyentes,
declarantes responsables o agentes retenedores que cumplan con al menos uno de los siguientes requisitos, de acuerdo
con la información disponible en las bases de datos de la DIAN:
1. Que las propiedades,
planta y equipo, propiedades de inversión o activos Clasificados como No Corrientes Mantenidos para la Venta
(ANCMV) informados en la declaración del impuesto de renta y complementario o
de ingresos y patrimonio del año gravable anterior a la calificación, sean superiores
a 3.000.000 Unidades de Valor Tributario
(UVT).
2. Que el patrimonio líquido informado en la
declaración del impuesto de renta y complementario o de ingresos y patrimonio del año gravable anterior a la calificación
sea superior a 3.000.000 Unidades de Valor Tributario (UVT).
3. Que los ingresos brutos informados en la
declaración del impuesto de renta y complementario o de ingresos y patrimonio
del año gravable anterior del año a la calificación sean superiores a 2.000.000 Unidades de Valor Tributario
(UVT).
4. Que el valor del total del impuesto informado
en la declaración del impuesto de renta
y complementario o de ingresos y patrimonio del año gravable anterior a la calificación
sea superior a 50.000 Unidades de Valor Tributario (UVT).
5. Que el total de
retenciones informadas en las declaraciones mensuales de retención en la fuente
del año gravable anterior a la calificación, sea superior a 300.000 Unidades de
Valor Tributario (UVT).
6. Que el total del impuesto generado por operaciones
gravadas informadas en las declaraciones del impuesto sobre las Ventas – IVA del año gravable anterior
a la calificación, sea superior a 250.000 Unidades de Valor Tributario (UVT).
7. Que el total del
impuesto generado por operaciones gravadas informadas en las declaraciones del Impuesto Nacional al Consumo del año
gravable anterior a la calificación, sea superior a 100.000 Unidades de Valor
Tributario (UVT).
8. Que el valor CIF de las importaciones del año
gravable anterior a la calificación sea superior a 10.000.000 de dólares de
Norteamérica.
9. Que el valor FOB de
las exportaciones del año gravable anterior a la calificación sea superior a
10.000.000 de dólares de Norteamérica.
No serán objeto de
calificación como Gran Contribuyente, los siguientes contribuyentes,
declarantes, responsables o agentes de retención que:
1. Tengan reportada
como actividad económica principal en el Registro Único Tributario la 0010
(Asalariado), 0090 (rentistas de capital), 0081 (dependientes de terceros) o la
0082 (Sin actividad económica).
2. a la fecha de la
realización del estudio se encuentren incursos en las causales se retiró de la calificación
como por ejemplo liquidación, omiso, mora superior a 6 meses, entre otras
3. Las sociedades extranjeras sin domicilio en Colombia.
La calificación como
Gran Contribuyente a que se refiere el artículo 562 del Estatuto Tributario,
tendrá una vigencia de dos (2) años, y la resolución por la cual se establecen
los Grandes Contribuyentes será proferida con anterioridad al 15 de diciembre del año fiscal en
el que se realiza el estudio y cuando se refiera a personas naturales se les
comunicara del proceso de análisis a más tardar el 30 de noviembre del año
fiscal en que se realiza el estudio y en todo caso antes que sea expedida la
resolución que los califique.