Siguiendo esta ruta encuentran el texto del
proyecto de reforma tributaria radicado por el Gobierno Nacional
En este blog compartimos información que ayuda a hacer negocios con Seguridad Jurídica, a Generar Ingresos y Rentabilidad.
Antes de reportar a “centrales de riesgo”
Me gustaría recordarles dos (2)
obligaciones fundamentales de las fuentes de información en materia de Habeas Data segun la ley 1266 de 2008:
1.- Para poder
reportar a un cliente moroso a una base de datos (operador del banco de datos, “centrales
de riesgo”) el empresario (fuente de información) debe contar con una autorización del cliente (deudor =
titular del dato) para tal acción. Esta autorización
debe ser expresa, previa, clara y suficiente en los términos de la ley 1266 de
2008.
2.- Antes de reportar
información, el empresario debe enviar una notificación
al deudor con veinte (20) días de anticipación con el fin de que éste
pueda demostrar o efectuar el pago de la obligación, así como controvertir
aspectos tales como el monto de la obligación o cuota y la fecha de exigibilidad.
Esta notificación se envía a la última
dirección de domicilio del afectado que se encuentre registrada en los archivos
de la fuente, también podría hacerse por medios electrónicos si está autorizado.
No está por demás recordar que las
fuentes (el empresario que da crédito)
deberán actualizar mensualmente la
información suministrada a los operadores
(quien maneja la base de datos) sobre el estado de las obligaciones del deudor
(titular del dato)
El incumplimiento de las obligaciones que
impone la ley 1266 de 2008 puede acarrear multas cuantiosas, les recomiendo
estar atentos a la ley.
¿Qué es diluir un accionista? Como se hace?
Esta figura (share dilution), Grosso modo significa
la disminución de la concentración, es
decir, de la participación del accionista, en
el capital de la sociedad lo que puede afectar los beneficios económicos (dividendos)
o el poder político que en ella tiene (votos), por esto es importante que el
accionista siga y comprenda con cuidado las decisiones de la asamblea que
afectan la composición accionaria o que crean acciones con especiales beneficios
económicos o políticos. Así por ejemplo cuando se aprueba una capitalización de
la sociedad y uno de los accionistas no lo hace, bien porque no quiere o porque
económicamente no puede, su participación porcentual en el capital de la sociedad
disminuye, lo que implicaría una disminución de su poder económico y político. En
el mismo sentido, cuando se emiten bonos u obligaciones convertibles en
acciones, se está, potencialmente, diluyendo la participación de los
accionistas actuales en el capital de la sociedad. En consideración a lo anterior
cuando se piensa financiar un proyecto de la compañía, debe evaluarse
financieramente que es mejor para ella, si financiarlo con recursos de accionistas,
actuales o nuevos, (capital) o con recursos de terceros (financiación con
bancos, prestamos de otras personas), esta última opción usualmente defendida
por los accionistas que no están en condiciones o interesados en invertir más
de sus propios recursos en la sociedad.
La dilución de un
accionista sería admisible si le genera algún beneficio económico, bien por el
incremento del valor de la sociedad, bien por el incremento de los dividendos.
Para evitar la dilución
de accionistas pueden pactarse clausulas antidilusion en los estatutos de la
sociedad o en acuerdos de accionistas.
Te invitamos a leer: A facturar todo lo que signifique un ingreso por venta o prestación de servicios.
Si esta información le fue útil por favor navegue un poco en la publicidad, Gracias.
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¿Cuál es el límite de retención de salario que puede aplicar un fondo de empleados?
El Decreto 1481 de
1989 expresamente dispone:
Artículo 56. LÍMITES DE RETENCIÓN.
Las obligaciones de retención a que se refiere el artículo inmediatamente
anterior no tendrán límite frente a las cesantías, primas y demás
bonificaciones especiales, ocasionales o permanentes, que se causen en favor del
trabajador, todas las cuales podrán gravarse por el asociado en favor del fondo
de empleados y como garantía de las obligaciones contraídas para con éste.
La retención sobre
salarios podrá efectuarse a condición de que con éste y los demás descuentos
permitidos por la ley laboral, no se afecte el ingreso efectivo del trabajador
y pueda recibir no menos del cincuenta por ciento (50%) del salario.
No obstante lo anterior,
en nuestro sentir es pertinente tener en cuenta que aun los fondos podrían aplicar
la ley de libranza, LEY 1527 DE 2012, que el numeral 5 del artículo 3
dispone:
5. Que la libranza o descuento directo se
efectúe, siempre y cuando el asalariado o pensionado no reciba menos del
cincuenta por ciento (50%) del
neto de su salario o pensión, después de los descuentos de ley. Las
deducciones o retenciones que realice el empleador o entidad pagadora, que
tengan por objeto operaciones de libranza o descuento directo, quedarán exceptuadas
de la restricción contemplada en el numeral segundo del artículo 149 del Código
Sustantivo del Trabajo.
De paso podemos citar, en caso de existir un concurrencia de acreedores, el CONCEPTO 161 DE 2013 del ICBF, donde esta entidad opino que “La prelación de descuentos, retenciones y deducciones del salario tendría en primer lugar las deducciones legales obligatorias tales como la retención en la fuente, si la hubiere, y el porcentaje que el trabajador cotiza para su seguridad social; tras esto vienen en orden los embargos por pensiones alimenticias, la deducción de las cuotas sindicales, los embargos por las demás obligaciones que existan; luego, las deducciones autorizadas por el trabajador mediante libranza, tales como las contraídas con cooperativas, fondos de empleados, cajas de compensación y demás obligaciones adquiridas bajo esa modalidad o descuento directo, para lo cual la prelación se satisfará aplicando el principio de “primero en el tiempo, primero en el derecho", y luego de ello las demás obligaciones civiles autorizadas”.
De paso podemos citar, en caso de existir un concurrencia de acreedores, el CONCEPTO 161 DE 2013 del ICBF, donde esta entidad opino que “La prelación de descuentos, retenciones y deducciones del salario tendría en primer lugar las deducciones legales obligatorias tales como la retención en la fuente, si la hubiere, y el porcentaje que el trabajador cotiza para su seguridad social; tras esto vienen en orden los embargos por pensiones alimenticias, la deducción de las cuotas sindicales, los embargos por las demás obligaciones que existan; luego, las deducciones autorizadas por el trabajador mediante libranza, tales como las contraídas con cooperativas, fondos de empleados, cajas de compensación y demás obligaciones adquiridas bajo esa modalidad o descuento directo, para lo cual la prelación se satisfará aplicando el principio de “primero en el tiempo, primero en el derecho", y luego de ello las demás obligaciones civiles autorizadas”.
Por ultimo no está
por demás recordar que los fondos de empleados no le pueden prestar dinero a
las personas jurídicas tal como lo ha reconocido del MinProteccion Social en el
concepto 248548 del 12 de agosto de 2009
Proyecto de Decreto de plazos para declaraciones tributarias 2015
En el siguiente link
encuentran del PROYECTO de DECRETO de Plazos para cumplir obligaciones formales
tributarias en el año 2015. Los comentarios se recibirán hasta el 14 de noviembre de 2014, a través del
correo electrónico Subdir_recaudo_cobranzas@dian.gov.co
http://www.dian.gov.co/descargas/normatividad/2014/Proyectos/Proyecto_Decreto_Plazos_2015.pdf
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