El 17 de diciembre de 2024 se publicó la ordenanza 050 de 2024 que impone la tasa especial de seguridad con destino a financiar el fondo cuenta territorial de seguridad. Esta ordenanza prevé como sujeto pasivo a “toda persona natural o jurídica que sea suscritor del servicio público domiciliario de energía eléctrica en el Departamento de Antioquia” y como hecho generador contempla la suscripción del respectivo contrato.
Como podrán imaginarse tal descripción del sujeto pasivo y del hecho generador plantea inquietudes frente a la aplicación del tributo en un contrato de arrendamiento pues fue creado como una tasa, y la filosofía alrededor de este tipo de tributos es que el obligado al pago sea el usuario del servicio y en razón del mismo, es decir, no frente al suscriptor de un contrato o el propietario de un inmueble. Pues bien, estas particularidades se le plantearon a la Gobernación de Antioquia quien por medio del concepto 2025030150109 del 12 de mayo expresó lo siguiente: “Iniciaremos mencionando que de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza 50 del 2024, el sujeto pasivo de la Tasa Especial de Seguridad y Convivencia Ciudadana es toda persona natural o jurídica que sea suscriptor del servicio público domiciliario de energía eléctrica en el Departamento de Antioquia. Al respecto la Superintendencia de Servicios Públicos ha señalado que el suscriptor es toda persona natural o jurídica con la cual se ha celebrado un contrato de condiciones uniformes de servicios públicos”.
Y continua así: “Lo anterior, teniendo en cuenta que desde esta administración tributaria el concepto relevante para el cobro de este gravamen es el suscriptor del servicio público de energía, tal como lo establece la ordenanza en mención, y en consecuencia sobre el suscriptor del servicio público domiciliario de energía eléctrica que reporten las comercializadoras o prestadoras del servicio de energía, recaerán todas las obligaciones formales y sustanciales de este tributo. Por último, sin perjuicio de que el pago del tributo pueda ser acordado entre las partes cuando un inmueble se encuentre arrendado a un tercero que no sea el suscriptor del servicio, sin embargo, es un acuerdo particular que no involucra a la administración tributaria departamental, teniendo en cuenta que esta dependencia no puede conceptuar ni interpretar en términos diferentes a lo que establece la Ordenanza departamental que en su artículo tercero señala taxativamente quien es el sujeto pasivo de este gravamen, por lo que se reitera que, independientemente de las circunstancias que recaigan sobre el inmueble y de los acuerdos realizados entre las partes, el obligado ante la administración tributaria de realizar el pago de la Tasa de Seguridad y Convivencia Ciudadana será la persona natural o jurídica suscriptora del servició público domiciliario de energía eléctrica”.