Impuesto de timbre, versión 2025, Concepto DIAN recuerda causación, hecho generador y base. Un tip de planeación.

De acuerdo con el parágrafo 2 del articulo 519 del estatuto tributario la tarifa del impuesto de timbre nacional  es el 0% a partir del año 2010, así fue aprobado por el congreso de la republica en el 2006 mediante la ley 1111, pues bien, el Gobierno nacional por medio del Decreto 175 del 14 de febrero de 2025 adoptó medidas tributarias destinadas a el estado de conmoción interior decretado en la región del Catatumbo, el área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar, y una de las medidas adoptadas en el referido Decreto fue incrementar de manera general la tarifa del impuesto de timbre en los siguientes términos:

Artículo 8°. Modificación transitoria del parágrafo 2° del artículo 519 del Estatuto Tributario. A partir del quinto día hábil posterior a la publicación del presente decreto, modifíquese transitoriamente el parágrafo 2° del artículo 519 del Estatuto Tributario, el cual quedará así: 

“La tarifa del impuesto a que se refiere el presente artículo será del 1%. 

Para el caso de los documentos que hayan sido elevados a escritura pública tratándose de la enajenación a cualquier título de bienes inmuebles, se aplicará únicamente la disposición prevista en el parágrafo 3° del presente artículo. 

En cuanto a la vigencia temporal de esta modificación es importante tener presente que el artículo 10 del Decreto 175 dispone que las disposiciones contenidas del decreto serán aplicables una vez culmine el quinto día hábil siguiente a su publicación y hasta el 31 de diciembre de 2025. 

Sobre este tributo recientemente la DIAN expidió el concepto 265 [003418] del 26 de febrero de 2025 recordó cual es el hecho generador, la causación y la determinación del a cuantía del contrato o acto sometido al tributo:


 

Hecho generador

Causación

Cuantía

Moneda extranjera

Contrato o acto de ejecución instantánea

Otorgamiento, giro, aceptación o suscripción

Otorgamiento, giro, aceptación, o suscripción

La que se determine en el acto o contrato siempre que sea superior a 6.000UVT. ($298.794.000 en 2025)

Se debe convertir utilizando la TRM del hecho generador.

Contrato de ejecución sucesiva con duración definida

Otorgamiento, aceptación o suscripción

Otorgamiento, aceptación o suscripción

El valor total de los pagos periódicos que deban hacerse en vigencia del contrato siempre que ellos superen el valor de 6.000UVT.

Se debe convertir utilizando la TRM del hecho generador; es decir, todos los pagos periódicos.

Contrato de duración indefinida

Otorgamiento, aceptación o suscripción

Se causa el 31 de diciembre de cada año siempre que los pagos excedan de 6.000UVT.

El valor total de los pagos durante un año.

Se debe convertir cada pago hecho durante el año a la TRM del momento de cada pago.

Contrato de valor indeterminado

Otorgamiento, aceptación o suscripción

Se causa a partir del momento en el que los pagos efectuados superen 6.000UVT y se causa respecto de cada pago posterior.

El valor total de los pagos periódicos que deban hacerse en vigencia del contrato siempre que ellos superen el valor de 6.000UVT y respecto de cada pago posterior.

Se debe convertir cada pago hecho a la TRM del momento de cada pago.



Debemos tener presente que:

-        En los términos del articulo 530 del Estatuto Tributario se encuentran exentos del impuesto de timbre, entre otros, la factura de venta en los términos del articulo 944 del Código de Comercio (no la factura cambiaria de compraventa) y las ordenes de compra o venta de bienes o servicios, y las ofertas mercantiles que se aceptan con ocasión de la expedición de la orden de compra o venta. Estos documentos pueden ser utilizados para documentar operaciones comerciales, sin firmar contratos, y sin que se cause el impuesto.

-        En el caso que en una actuación o en un documento intervengan entidades exentas y personas no exentas, estas últimas deberán pagar la mitad del impuesto de timbre (art. 531 y 532 del Estatuto Tributario)


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