¿El CONGRESO es patrimonialmente responsable de los perjuicios ocasionados por normas inconstitucionales? Sí.

Son varias las sentencias de las altas cortes que así lo han reconocido, a continuación encuentran un extracto jurisprudencial de una sentencia reciente:

CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: ENRIQUE GIL BOTERO

Bogotá D.C., ventiséis de marzo de dos mil catorce (2014)

Radicación número:    25000232600020030017501 (28741)      
Demandante:               XXXX de Colombia S.A.
Demandado:                 Nación- Congreso de la República-
Asunto:                         Acción de reparación directa

“(…)A su vez, también se aparta del argumento según el cual el pago del gravamen efectuado por el contribuyente, no resultó antijurídico, toda vez que como ya se explicó con suficiencia, al haber sido declarada inconstitucional la norma, no cabe duda de que el Congreso incurrió en una falla en el servicio y causó un daño antijurídico a la sociedad XXXX S.A., quien como se infiere de los recibos de pago aportados con la demanda, canceló las sumas correspondientes a la TESA, durante 9 meses -31 de enero al 31 de octubre de 2001-, aún cuando ese gravamen era contrario a la Constitución, hecho que como ya se explicó ampliamente no puede avalarse, pues ello iría en contravía del principio de supremacía constitucional y sería tolerar la consolidación de situaciones abiertamente inconstitucionales


A nuestros lectores les recordamos que para que pueda ser declarada responsable La Nación - Congreso de la República y que proceda la indemnización debe estar acreditada la existencia del daño antijurídico y el mismo debe ser imputable (nexo causal) a la Nación – Congreso de la República.

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¿Cuánto es el interés presunto por prestamos sociedad  asociado para el 2014?

Debemos recordar que según el artículo 35 del Estatuto Tributario, para efectos del impuesto sobre la renta, se presume de derecho que todo préstamo en dinero, que otorguen las sociedades a sus socios o accionistas o estos a la sociedad, genera un rendimiento mínimo anual y proporcional al tiempo de posesión, cifra que para el año 2014 es de 4.07%, según el artículo 4 del Decreto 629 de 2014.

¿Cómo se depura el IMAN (Impuesto Mínimo Alternativo Nacional?

Solo se pueden restar los siguientes conceptos:

Ingresos Brutos (No ganancias ocasionales)
-          Dividendos y participaciones INCRNGO
-          Valor del daño emergente indemnizado
-          Aportes Obligatorios del empleado al SGSeg. Social
-          Gastos de Representación (art. 206 # 7)
-          Pagos catastróficos en salud (tiene limites)
-          Valor perdidas por desastres públicos
-          Pagos a Seguridad Social de un empleado serv. Dom.
-          Costo fiscal de activos fijos enajenados
-          Indemnización por seguros de vida
-          Retiros de fondos de cesantías
-          Retiros fondos de pensiones (par. 1 art. 126-1E.T)
-          Retiros cuentas AFC ( inc. 4 art. 126-4 E.T)
-    A PARTIR DE 2016: 25%  del ingreso del empleado: ART. 206 #10 (C-492 de 2015 Y COMUNICADO DIAN 145 DE 10/08 DE 2015)

= RENTA GRAVABLE ALTERNATIVA (art. 332 E.T.)

Recuerden que este procedimiento es de obligatorio calculo para aquellos que, perteneciendo a la categoría de empleados (Art. 329 del E.T.) piensan liquidar su Impuesto sobre la Renta por el procedimiento ordinario, es decir, por los procedimientos tradicionales, y el impuesto se liquidara sobre el que sea mayor de ellos.

Las tarifas que se aplican sobre la Renta Gravable Alternativa, RGA, para determinar el impuesto esta contenido en el artículo 333 del E.T.

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