¿Cómo se depura el IMAN (Impuesto Mínimo Alternativo Nacional?

Solo se pueden restar los siguientes conceptos:

Ingresos Brutos (No ganancias ocasionales)
-          Dividendos y participaciones INCRNGO
-          Valor del daño emergente indemnizado
-          Aportes Obligatorios del empleado al SGSeg. Social
-          Gastos de Representación (art. 206 # 7)
-          Pagos catastróficos en salud (tiene limites)
-          Valor perdidas por desastres públicos
-          Pagos a Seguridad Social de un empleado serv. Dom.
-          Costo fiscal de activos fijos enajenados
-          Indemnización por seguros de vida
-          Retiros de fondos de cesantías
-          Retiros fondos de pensiones (par. 1 art. 126-1E.T)
-          Retiros cuentas AFC ( inc. 4 art. 126-4 E.T)
-    A PARTIR DE 2016: 25%  del ingreso del empleado: ART. 206 #10 (C-492 de 2015 Y COMUNICADO DIAN 145 DE 10/08 DE 2015)

= RENTA GRAVABLE ALTERNATIVA (art. 332 E.T.)

Recuerden que este procedimiento es de obligatorio calculo para aquellos que, perteneciendo a la categoría de empleados (Art. 329 del E.T.) piensan liquidar su Impuesto sobre la Renta por el procedimiento ordinario, es decir, por los procedimientos tradicionales, y el impuesto se liquidara sobre el que sea mayor de ellos.

Las tarifas que se aplican sobre la Renta Gravable Alternativa, RGA, para determinar el impuesto esta contenido en el artículo 333 del E.T.

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