“(…)Desde ese punto de vista, para el Tribunal lo que se trata es de
establecer es si las empresas de servicios públicos tienen, a la luz del
ordenamiento jurídico nacional, la potestad de imponer sanciones y de cobrar
retroactivamente consumos no facturados en periodos anteriores (…)Para resolver
el asunto el a quo trae a colación la sentencia T-558 de 2006[1], donde la Corte Constitucional manifestó que
las empresas prestadoras de servicios públicos no están autorizadas por la ley
para imponer sanciones pecuniarias a los usuarios(…)”
Consejo de Estado Sección Primera, Sentencia 200400633, 1/23/2014
[1] Corte Constitucional,
sentencia de julio 18 de 2006, magistrado Ponente: Dr. Humberto Antonio Sierra
Porto.
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