La resolución 0834 de 03 de
marzo de 2014 establece:
Artículo 2°. Aprobación
de los derechos de registro. (…)Los derechos de registro se
incrementarán anualmente, el primero (1°) de enero de cada año, de acuerdo con
el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año inmediatamente anterior.
Cualquier otra modificación de los derechos de registro deberá ser aprobada por
el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de un acto
administrativo.
DERECHOS DE REGISTRO
SERVICIO
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VALOR 2014 (ANTES DE IVA) Pesos
colombianos
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Formulario
de inscripción inicial
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30.000
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Formulario
de modificación global
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30.000
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Otros
formularios
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7.500
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Certificados
y copias
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6.000
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