Recomendaciones en materia de cobranza



El 13 de septiembre de 2017, con la intervención del Superintendente Financiero de Colombia, Jorge Castaño Gutiérrez se realizó el XIII Congreso Internacional de Crédito y Cobranza – Colcob, y allí esta entidad, luego de hacer un diagnóstico del entorno dijo lo siguiente:

-  Las cuatro premisas de la buena cobranza:
1.- Respetar el consumidor financiero.
2.- Atender el perfil de riesgos del consumidor financiero.
3.- Utilizar mecanismos no invasivos: sin afectar la intimidad y buen nombre del deudor. Establecer contacto en horarios que coincidan con la actividad económica que éste realice.
4.- No abusar de la posición dominante contractual frente al deudor.

- Mejores prácticas en materia de cobranza:
1.- La remuneración de la actividad no debe basarse únicamente en el nivel de recaudo.
2.- Se deben gestionar alternativas de pago idóneas para el consumidor.
3.- Los gastos generados por la cobranza deben responder a una gestión efectiva en el recaudo de la obligación.
4.- Solamente se pueden generar gastos de cobranza prejudicial (honorarios) luego de que se inicien las acciones de cobro prejurídico.
5.- La gestión de cobranza debe ser realizada con personal capacitado e idóneo.
6.- Abstenerse de informar sobre la mora y el desarrollo de la gestión de cobranza a terceros que no hacen parte de la relación crediticia.
7.- Abstenerse de utilizar los datos personales de terceros con el fin de obtener información del deudor.

- Guía de Buenas Prácticas de Cobranza:
1.- Abstenerse de fijar avisos en zonas comunes del lugar de residencia o en diarios de amplia circulación en los que se informe la condición del deudor, así como enviar comunicaciones a terceros que tengan relaciones comerciales con el deudor.
2.- Garantizar la reserva y custodia de la información personal y crediticia del deudor.
3.- Poner a disposición del deudor toda la información relacionada con la cobranza prejudicial.
4.- Fundamentar la cobranza en saldos actualizados diariamente. Los acuerdos y abonos deben reflejarse de inmediato en el estado de cuenta del deudor.
5.- Respetar los acuerdos de pago y los plazos de cumplimiento establecidos con el deudor.


Si bien esta información se dirige a entidades del sector financiero consideramos que podrían aplicarse en la formulación de políticas de cobranza en entidades del sector real de la economía.

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Pago por fuera del plazo pero en el mes, no afecta el reembolso de la incapacidad.


El artículo 81 del decreto 2353 de 2015 establece el periodo mínimo de cotización para el acceso a las prestaciones económicas derivadas de una relación laboral y expresamente dispone:

Artículo 81. Incapacidad por enfermedad general. Para el reconocimiento y pago de la prestación económica de la incapacidad por enfermedad general, conforme a las disposiciones laborales vigentes, se requerirá que los afiliados cotizantes hubieren efectuado aportes por un mínimo de cuatro (4) semanas.
Por otra parte el plazo para la autoliquidación y el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Aportes Para fiscales está definido en el artículo 3.2.2.1 del Decreto 780 de 2016, el cual segun pronunciamiento que se aprecia a continuación pretende darle orden al recaudo. 


Ahora, nos parece importante tener presente que este año fue expedida sentencia por parte de la Superintendencia de Salud dentro de un expediente que lleva por numero J 20016 – 0188 del 24 de marzo de 2017 y NURC: 1-2016-006418; en este pronunciamiento se recordó que “existe una relación directa entre la cotización que se realiza por el afiliado y lo que se recibe por concepto de la prestación económica”, y dice la entidad: “(…), se deduce que las incapacidades se financian con los aportes efectuados por el cotizante durante el periodo inmediatamente anterior a la expedición de la incapacidad; en otras palabras, para tener derecho al pago de una incapacidad se debe cotizar al S.G.S.S.S. como mínimo 4 semanas o 28 días, antes de la expedición de la respectiva incapacidad. Lo que sustenta la lógica del equilibrio entre la cotización y la prestación económica recibida. Finalmente, el artículo 21 del Decreto 1804 de 1999, consagró la oportunidad de los aportes (…) el usuario sólo perdería el derecho de recibir el pago de la prestación económica otorgada a su favor, en principio, cuando los aportes se hayan efectuado en su mayoría de forma inoportuna. Sin embargo, no puede considerarse inoportuno, en los términos de dicho artículo, el pago realizado por fuera de las fechas que estableció el Decreto (….), toda vez que como ya fue mencionado, éste fue concebido con el fin de evitar la congestión en el recaudo de aportes. Por ende, no puede oponerse a la configuración del derecho al reconocimiento y pago de la incapacidad y/o licencia. Luego, sólo puede predicarse la inoportunidad del aporte cuando éste se efectúe por fuera del periodo a pagar, es decir, por fuera del mes objeto de recaudo, ya que con ello sí se pone en riesgo el equilibrio financiero de sistema”. 

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Dueños (Mineros) de criptomonedas tienen ingresos gravados


Un interesante oficio que lleva por número 020436 del 2 de agosto de 2017 fue emitido por la DIAN, en el cual, haciendo previa referencia a las opiniones del Banco de la Republica y la SuperFinanciera sobre las criptomonedas dijo: “los residentes en Colombia que disponen equipos, recursos y laborales que se integran a la actividad de minería, permitiéndoles obtener monedas virtuales a cambio de los servicios prestados en la red y/o a título de comisiones, perciben ingresos gravados en Colombia, (…) Desde el punto de vista patrimonial en tanto esas monedas corresponden a bienes inmateriales, susceptibles de ser valorados, forman parte del patrimonio y pueden conducir a la obtención de una renta (presuntiva). Acorde con lo expuesto, se puede concluir que las monedas virtuales no son dinero para efectos legales. No obstante, en el contexto de la actividad de minería, en tanto se perciben a cambio de servicios y/o comisiones, corresponden a ingresos y, en todo caso, a bienes susceptibles de ser valorados y generar una renta para quien las obtiene como de formar parte de su patrimonio y surtir efectos en materia tributaria”.

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