Un interesante oficio
que lleva por número 020436 del 2 de agosto de 2017 fue emitido por la DIAN, en
el cual, haciendo previa referencia a las opiniones del Banco de la Republica y
la SuperFinanciera sobre las criptomonedas dijo: “los residentes en Colombia que disponen
equipos, recursos y laborales que se integran a la actividad de minería, permitiéndoles
obtener monedas virtuales a cambio de los servicios prestados en la red y/o a
título de comisiones, perciben ingresos gravados en Colombia, (…) Desde el
punto de vista patrimonial en tanto esas monedas corresponden a bienes
inmateriales, susceptibles de ser valorados, forman parte del patrimonio y
pueden conducir a la obtención de una renta (presuntiva). Acorde con lo
expuesto, se puede concluir que las
monedas virtuales no son dinero para efectos legales. No obstante, en el
contexto de la actividad de minería, en tanto se perciben a cambio de servicios
y/o comisiones, corresponden a ingresos y, en todo caso, a bienes susceptibles
de ser valorados y generar una renta para quien las obtiene como de formar
parte de su patrimonio y surtir efectos en materia tributaria”.
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