Según
la circular 001 del 17 de junio de 2003
emitida por la Dirección General de
Riesgos Profesionales “Los empleadores
están obligados a suministrar a sus trabajadores elementos de protección
personal, cuya fabricación, resistencia y duración estén sujetos a las normas de
calidad para garantizar la seguridad personal de los trabajadores en los
puestos o centros de trabajo que lo requieran. Entre los elementos de protección que el empleador debe proveer se
encuentran los cascos, botas, guantes y demás elementos que protejan al
trabajador, permitiéndole desarrollar eficientemente su labor y garantizando su
seguridad personal”. (Negrita y subrayas fuera de texto). Este pronunciamiento
fue acogido por el Ministerio de la Protección Social en el concepto 62205 del 4 de marzo de 2009,
donde además dijo que “En el marco de las
disposiciones precitadas, es clara la obligación de todo empleador (público o
privado) de suministrar a todo trabajador independientemente del salario que
devengue y el cargo que desempeñe, los elementos de protección industrial
necesarios para la protección de los riesgos derivados de su actividad”.
Es pertinente
tener presente el artículo 2.2.4.6.24 del decreto 1072 de 2015 (Decreto Único
Reglamentario del Sector Trabajo), dispone que las medidas de prevención
y control En el SG- SST deben adoptarse con base en el análisis de pertinencia, y que el empleador deberá suministrar elementos y equipos de
protección personal (EPP) que cumplan con las disposiciones legales vigentes.
Esta norma establece que el empleador debe suministrar los equipos y elementos
de protección personal (EPP) sin ningún
costo para el trabajador e igualmente, debe desarrollar las acciones
necesarias para que sean utilizados por los trabajadores, para que estos
conozcan el deber y la forma correcta de utilizarlos y para que el
mantenimiento o reemplazo de los mismos se haga de forma tal, que se asegure su
buen funcionamiento y recambio según vida útil para la protección de los
trabajadores.
Te invitamos a leer este articulo ¿Durante cuánto tiempo se deben conservar los documentos del SG-SST?
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