¿Empleador debe pedir autorizacion Habeas data a empleado para afiliaciones a Protección Social?

Ante la pregunta: ¿Para realizar la afiliación de un empleado a un fondo de pensiones, EPS, caja de compensación es necesario solicitarle al empleado autorización de ley 1581 para cumplir con esta obligación legal? Esto se considera transferencia? la Superintendencia de Industria en Comercio en oficio con radicado 17 - 310689 del 26 de septiembre de 2017 nos respondió así: 

"(...) pueden existir situaciones en las que se configura un expreso mandato legal o judicial que releve el consentimiento previo del titular cuando ha establecido la obligatoriedad de un determinado Tratamiento de datos personales. En dichas situaciones, corresponde al Responsable del Tratamiento estudiar la normativa aplicable a efectos de determinar si se ha relevado del requisito de autorización previa, o, por el contrario, sí es necesario contar con el consentimiento del titular previo a su tratamiento.

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¿Entidad pública puede ordenar capturar datos personales? Concepto SIC


Hace poco la Superintendencia de Industria y Comercio nos respondió a través de un oficio con radicado 17-310689 -1 del 26 de septiembre de 2017 un par de inquietudes que nos parece útil circular con Ustedes:

¿Puede un acto administrativo de una entidad de carácter nacional o territorial imponer la obligación de capturar información de población infantil y/o adulta? ¿Si una entidad pública solicita capturar información de población infantil y que se le transmita, es necesario solicitar autorización del titular del dato o su representante?

Responde la SIC: tenga en cuenta que el tratamiento de datos personales por parte de las entidades públicas o administrativas requiere que la motivación de la solicitud de información personal esté basada en una clara y específica competencia funcional de la entidad, por lo cual adquiere la posición jurídica de usuario dentro del proceso de administración de datos personales, lo que le impone el deber de garantizar los derechos fundamentales del titular de la información, previstos en la Constitución Política para lo cual, la Corte Constitucional mediante Sentencia C-748 de 2011 establece que deberán: (i) guardar reserva de la información que les sea suministrada por los operadores y utilizarla únicamente para los fines que justificaron la entrega, esto es, aquellos relacionados con la competencia funcional específica que motivó la solicitud de suministro del dato personal; (ii) informar a los titulares del dato el uso que le esté dando al mismo; (iii) conservar con las debidas seguridades la información recibida para impedir su deterioro, pérdida, alteración, uso no autorizado o fraudulento; y (iv) cumplir con las instrucciones que imparta la autoridad de control, en relación con el cumplimiento de la legislación estatutaria.

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Recomendaciones en materia de cobranza



El 13 de septiembre de 2017, con la intervención del Superintendente Financiero de Colombia, Jorge Castaño Gutiérrez se realizó el XIII Congreso Internacional de Crédito y Cobranza – Colcob, y allí esta entidad, luego de hacer un diagnóstico del entorno dijo lo siguiente:

-  Las cuatro premisas de la buena cobranza:
1.- Respetar el consumidor financiero.
2.- Atender el perfil de riesgos del consumidor financiero.
3.- Utilizar mecanismos no invasivos: sin afectar la intimidad y buen nombre del deudor. Establecer contacto en horarios que coincidan con la actividad económica que éste realice.
4.- No abusar de la posición dominante contractual frente al deudor.

- Mejores prácticas en materia de cobranza:
1.- La remuneración de la actividad no debe basarse únicamente en el nivel de recaudo.
2.- Se deben gestionar alternativas de pago idóneas para el consumidor.
3.- Los gastos generados por la cobranza deben responder a una gestión efectiva en el recaudo de la obligación.
4.- Solamente se pueden generar gastos de cobranza prejudicial (honorarios) luego de que se inicien las acciones de cobro prejurídico.
5.- La gestión de cobranza debe ser realizada con personal capacitado e idóneo.
6.- Abstenerse de informar sobre la mora y el desarrollo de la gestión de cobranza a terceros que no hacen parte de la relación crediticia.
7.- Abstenerse de utilizar los datos personales de terceros con el fin de obtener información del deudor.

- Guía de Buenas Prácticas de Cobranza:
1.- Abstenerse de fijar avisos en zonas comunes del lugar de residencia o en diarios de amplia circulación en los que se informe la condición del deudor, así como enviar comunicaciones a terceros que tengan relaciones comerciales con el deudor.
2.- Garantizar la reserva y custodia de la información personal y crediticia del deudor.
3.- Poner a disposición del deudor toda la información relacionada con la cobranza prejudicial.
4.- Fundamentar la cobranza en saldos actualizados diariamente. Los acuerdos y abonos deben reflejarse de inmediato en el estado de cuenta del deudor.
5.- Respetar los acuerdos de pago y los plazos de cumplimiento establecidos con el deudor.


Si bien esta información se dirige a entidades del sector financiero consideramos que podrían aplicarse en la formulación de políticas de cobranza en entidades del sector real de la economía.

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