Personas naturales grandes contribuyentes: modifican plazos para el pago de ImpoRenta

El gobierno nacional a través del decreto 618 del 4 de abril de 2018, luego de reconocer que la ley 1819 de 2016 modificó el sistema de determinación del impuesto de renta de las personas naturales, adicionó un parágrafo transitorio al artículo 1.6.1.13.2.11 del decreto 1625 de 2016 con el siguiente texto:

"Parágrafo Transitorio. Para las personas naturales, calificadas como Grandes Contribuyentes, el plazo para declarar el impuesto sobre la renta y complementario por el año gravable 2017 y pagar la segunda y tercera cuota, será hasta el 10 de agosto de 2018, independientemente del último dígito del Número de Identificación Tributaria - NIT."


Persona natural, para tu declaración de renta 2017 recuerda:



a)    Que según el decreto 0569 de 2018 el 64.21% de valor de los rendimientos financieros recibidos durante el 2017 por las personas naturales y sucesiones ilíquidas, NO OBLIGADOS A LLEVAR CONTABILIDAD, no constituye renta ni ganancia ocasional

b)   Que según el decreto 0569 de 2018 el 20.21% de valor de los intereses y demás costos y gastos financieros pagados durante el 2017 por las personas naturales y sucesiones ilíquidas, NO OBLIGADOS A LLEVAR CONTABILIDAD, no constituye costo ni deducción


Así mismo para el 2018 recuerda que según el decreto 0569 de 2018  EN EL AÑO gravable 2018, se presume de derecho que todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su naturaleza o denominación que otorguen las sociedades a sus socios o accionistas, o estos a la sociedad; genera un rendimiento mínimo anual y proporcional al tiempo de posesión del  5.21 %, de conformidad con lo señalado en el artículo 35 del Estatuto Tributario.


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"Hacia 1650, productos de todo tipo y gentes de todas las naciones se trasladaban por todo el globo (...) Las raíces de la globalización hay que buscarlas en los viajes del descubrimiento": William J. Bernstein