Sociedades BIC. Plazo para envio de información a SuperSociedades.


La ley 1901 del 18 de junio de 2018 establece que las sociedades comerciales que actúen en interés de la colectividad y del medio ambiente pueden acceder a la categoría de sociedad BIC (sociedad comercial de beneficio e interés colectivo)  para ello las sociedades comerciales deberán  incluir  EXPRESAMENTE en su objeto social aquellas actividades de beneficio e interés colectivo que se propongan fomentar. Así pues, según la ley 1901 de 2018 las sociedades BIC son sociedades comerciales con atributos expresos de responsabilidad social empresarial.

La norma lista de manera enunciativa quince (15) características de las sociedades BIC, dentro de los cuales destacamos estos:

-          Establecen una remuneración salarial razonable para sus trabajadores y analizan las diferencias salariales entre sus empleados mejor y peor remunerados para establecer estándares de equidad.
-          Establecen subsidios para capacitar y desarrollar profesionalmente a sus trabajadores y ofrecen programas de reorientación profesional a los empleados a lo que se les ha dado por terminado su contrato de trabajo.
-          Crean opciones para que los trabajadores tengan participación en la sociedad, a través de la adquisición de acciones. Adicionalmente, amplían los planes de salud y beneficios de bienestar de sus empleados y diseñan también estrategias de nutrición y salud mental y física, propendiendo por el equilibrio entre la vida laboral y la vida privada de sus trabajadores.
-          Brindan opciones de empleo que le permiten a los trabajadores tener flexibilidad en la jornada laboral y crean opciones de teletrabajo, sin afectar la remuneración de sus trabajadores.
-          Supervisan las emisiones de gases invernadero generadas a causa de la actividad empresarial.
-          Implementan prácticas de comercio justo.

Ser una sociedad comercial BIC no es una obligación, sino una opción, y en todo caso esta calificación será objeto de verificación por una entidad independiente y de control por parte de la Superintendencia de Sociedades, la cual podrá, a solicitud de parte, declarar la pérdida de la calidad de sociedad BIC, así como la eliminación de dicho acrónimo o de los término "Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo" de su razón o denominación sociales. Tal determinación podrá ser adoptada una vez que se hubiere cumplido el procedimiento previsto en esta ley y en el reglamento, tendiente a que se declare el incumplimiento grave y reiterado de los estándares independientes por parte de una sociedad.

Ahora si bien las sociedades BIC seguirán estando obligadas a cumplir con las obligaciones del régimen ordinario del  impuesto sobre la renta y complementarios, el régimen común sobre las ventas y a las demás obligaciones tributarias de carácter nacional, departamental y  municipal el decreto  2046 del 12 de noviembre de 2019, dispone que las utilidades repartidas a través de acciones a los trabajadores de las sociedades de Beneficio e Interés Colectivo (BIC) organizadas como una sociedad por acciones y que sean contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, serán tratadas como ingreso no constitutivo de renta ni ganancial ocasional en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del mismo año a que correspondan las utilidades, para lo cual deberán haberse distribuido efectivamente, ahora, el monto a tratarse como ingreso no constitutivo de renta ni ganancial ocasional será hasta el diez por ciento (10%) de las utilidades generadas por la empresa y que sean efectivamente distribuidas en acciones a los trabajadores de la sociedad en el mismo año en que se genera la utilidad o en el periodo siguiente y en todo caso la remuneración que se realice al trabajador beneficiario, bajo cualquier modalidad directa o indirecta, en el promedio mensual calculado durante todo el año gravable en que se genera la utilidad, no podrá superar las 200 Unidades de Valor Tributario (UVT) al momento en que se concrete la participación.

El Decreto 2046 de 2019 tiene interesantes incentivos para las sociedades BIC y puede afirmarse que esta categoría de sociedades comerciales responde a una hola de repensamiento del capitalismo , filosofía relacionada con los objetivos de desarrollo sostenible. 

Recordemos que de acuerdo con la Circular 100- 000007 del 05 de mayo de 2021 del Supersociedades, ls sociedades BIC deberán remitirle a la Superintendencia de Sociedades la documentación  a más tardar el 30 de abril de cada año, la siguiente informacion:  
(i) la copia del Reporte de Gestión BIC; 
(ii) el extracto del acta del máximo órgano social en donde se presentó y aprobó el Reporte de Gestión BIC; y 
(iii) el soporte de haber publicado el Reporte de Gestión BIC en la página web de la sociedad o, en caso de que la sociedad no cuente con página web, que el mismo se encuentre disponible en su domicilio

La anteriro informacion se envia a través del correo electrónico webmaster@supersociedades.gov.co, dirigido al Grupo de Supervisión de Sociedades BIC

Los invitamos a leer este artículo: Registro de políticas salariales, ¿Qué es?

Si tienes alguna duda, contactanos.


Sociedad por Acciones Simplificada, ¿puede emitir bonos? Sí



En el oficio Nº 220-089810 del 25 de junio de 2018 la Superintendencia de Sociedades, luego de recordar que la autonomía de la voluntad es uno de los pilares de la regulación del tipo societario de la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS), dijo que  las SAS pueden emitir valores que no forman parte de su patrimonio. Dijo la entidad que “Se advierte que cuando el legislador se refirió a “otros valores” necesariamente hace referencia a los “títulos valores” regulados por la ley Colombiana en el Código de Comercio, Título III, artículos 619 y siguientes, por lo cual se anticipa que a juicio de esta oficina, la sociedad por acciones simplificada no puede estructurar cualquier valor de naturaleza patrimonial y nominarlo a su gusto, pues tal determinación sería contraria a la previsión legal contenida en el artículo 620 ibídem, que dispone que “los documentos y los actos a que se refiere este título solo producirán los efectos en él previstos cuando contengan las menciones y llenen los requisitos que la ley señale, salvo que ella los presuma (…) Lo anterior, no desvirtúa la posibilidad que tienen las SAS para hacer una emisión privada de bonos, los que a la luz del artículo 752 del Código de Comercio, son títulos valores que incorporan una parte alícuota de un crédito colectivo constituido a cargo de una sociedad o entidad sujetas a la inspección y vigilancia del Gobierno”.

Por último recordó que “La emisión privada de bonos de las sociedades vigiladas o controladas por la Superintendencia de Sociedades, requiere autorización previa por parte de la Entidad, de conformidad con el numeral 2° del artículo 84 de la Ley 222 de 1995, en concordancia con el numeral 3º del Artículo 2.2.2.1.1.6 del Decreto 1074 de 2015”.

Si esta información le fue útil recuerde navegar en la publicidad, Gracias.

Precio por unidad de medida (PUM), ¿Qué es y a quienes aplica?


De acuerdo con el artículo 24 de la ley 1480 de 2011, Estatuto del consumidor, es obligación del proveedor suministrar información al consumidor sobre el precio del producto que está interesado en comprar, y  el artículo 26 de la misma norma establece algunas particularidades en cuanto a la forma de informar el precio, y expresamente dice: “El proveedor está obligado a informar al consumidor en pesos colombianos el precio de venta al público, incluidos todos los impuestos y costos adicionales de los productos. El precio debe informarse visualmente (…)”.

Pues bien sobre este tema es pertinente tener presente que la Superintendencia de Industria y Comercio expidió la circular externa número 007 del 4 de diciembre de 2017 con la cual desarrolla los artículos 24 y 26 de la ley 1480 de 2011 y para ello creo el concepto “Precio por Unidad de Medida (PUM)”.

¿Qué es el Precio por Unidad de Medida (PUM): es la indicación (información) de la relación precio/unidad de medida de los productos preempacados o a granel, en los cuales su precio está directamente relacionado con la cantidad, peso,  volumen, longitud, área o cualquier otra magnitud que se ofrece a los consumidores.

¿Cuál es la finalidad del PUM según la SIC?: “garantizar la efectividad del derecho a la información, el derecho a la libre e informada elección y protección de los intereses económicos de los consumidores, facilitando la comparación de los precios, no solo dentro del mismo almacén, sino también con otros almacenes”.

El PUM aplica a: 1) los productos a granel entendiendo por estos  los bienes sin envolver o empacar que al momento de la venta deben ser pesados, medidos o contados para determinar el valor final que debe pagar el consumidor; 2) los productos preempacados es decir los bienes que se ofrecen envueltos, empacados o embalados, en el cual la cantidad del bien contenido debe ser expresamente predeterminado e informado al consumidor en el cuerpo del empaque.

Así pues, para cumplir con las reglas del PUM, los empresarios a quienes aplique deberán informar por ejemplo: Gramo a $$$$, litro a $$$, unidad a $$$

Dos reglas especiales:
1)   El PUM debe informarse de manera contigua al precio y no puede informarse  en letras y números de menos de 0.5 centímetros.
2)   En catálogos, folletos o vía comercio electrónico la altura de los caracteres alfanuméricos  no puede ser inferior al 50% de la altura de los caracteres utilizados para informar el precio total de venta del producto.


Te invitamos a leer este artículo: ¿A que le apunta el derecho del consumidor?

Si esta información le fue útil recuerde navegar en la publicidad, Gracias.