Error en el precio, ¿el cliente siempre “tiene la razón”? depende


En una interesante sentencia de la Superintendencia de Industria y Comercio, delegatura para asuntos Jurisdiccionales, en la cual se discutia si un empresario debería venderle un bien a un consumidor no obstante haber anunciando erróneamente su precio la SIC dijo: “ “(…) en aquellos casos en que el error en el precio sea notorio, evidente y de una magnitud que a los ojos de un consumidor medio hace patente la existencia de un yerro en la información y publicidad que ha sido dispensada por el empresario, no es dable ordenar al demandado que mantenga el precio anunciado, (…) contravendría principios como el de buena fe , la prohibición del abuso del derecho y el principio de solidaridad”.

Así pues, deberá analizarse caso por caso la naturaleza y entidad del error para determinar la solución equilibrada dentro de un marco de respeto mutuo entre productor/ proveedor y Consumidor.

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Los invitamos a leer Reclamación directa del cliente es presupuesto básico de la acción de protección del consumidor.

Corregir activos omitidos y pasivos inexistentes implica nuevos registros contables.



En un pronunciamiento del Consejo Técnico de la Contaduría Publica que lleva por numero 10-00671-2019, esta entidad dijo que “si una entidad ha omitido activos o ha registrado pasivos que no cumplen las condiciones para su reconocimiento estos errores pudieron originarse en desviaciones en la aplicación de los principios de reconocimiento o baja en cuenta contenidos en el marco técnico de información financiera” y expresó que “la corrección del error o el ajuste retroactivo puede originar ajustes en diferentes partidas, y ello dependerá de cada transacción y de la información disponible acerca del error, por consiguiente podrían verse afectados el valor en libros de activos, pasivos, patrimonio, ingresos y gastos de la entidad” y continuo así, “para efectos contables los errores deben ser reconocidos de forma retroactiva, aplicando los requerimientos de los marcos técnicos, y generando la reexpresión de los informes financieros cuando ello resulte pertinente”, la cual consiste en corregir el reconocimiento, medición e información a revelar de los importes de los elementos de los estados financieros, como si el error cometido en periodos anteriores no se hubiera cometido nunca.

Por ultimo resaltamos que el pronunciamiento 10-00671-2019 del CTCP reiteró que “existe autonomía entre normas contables y fiscales” y por ello es posible que los requerimientos para efectos fiscales difieran del tratamiento contable, que se deriva de la aplicación de un marco técnico de normas de información financiera para la contabilización de activos omitidos o pasivos inexistentes, y que si el activo omitido es un bien que se utiliza en la producción de bienes o servicios o para propósitos administrativos, este se incorporara como parte de las propiedades, planta y equipo, o en otras cuentas, si corresponde a activos de distinta función y naturaleza.


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Usar software sin licencia conlleva a una indemnización de perjuicios



Por medio de la Sentencia 16302 del 2 de mayo de 2019, la Dirección Nacional de Derechos de Autor, DNDA, recordó que “es claro que quien desea utilizar una obra protegida por el derecho de autor, si no se encuentra amparado por una limitación o excepción, tiene el deber de solicitar la respectiva autorización, por lo tanto, ante la desatención a esta obligación, puede concluirse que existe una omisión consciente del deber de cuidado al dejar de cumplir un acto como lo es ostentar licencia para utilizar [en el caso específico] las herramientas software”, fue enfática la DNDA en establecer que “la protección de la propiedad intelectual no solo se encuentra reconocida en la Constitución sino en una serie de leyes especiales, por lo cual resulta evidente que una empresa que gestione sus negocios y asuntos de una manera diligente y prudente, está en la posibilidad prever el daño que se causa a los intereses legítimos del titular de una obra, al utilizar la misma en el ejercicio de sus actividades, sin hacer las averiguaciones y tomar las medidas correspondientes para obtener el licenciamiento de los programas de software instalados en los computadores del lugar en el que tiene su domicilio legal”.

Es importante hacer énfasis en que en el proceso se probo que el software sin licencia no solo estaba instalado en los equipos sino que se utilizaba por parte del empresario.

En la Sentencia 16302 del 2 de mayo de 2019 la DNDA encontró civilmente responsable al empresario por utilizar software sin licencia otorgada por el titular de derechos patrimoniales y ordeno indemnizar por el valor del lucro cesante, el cual en el caso concreto fue el valor de las licencias que debió obtener el demandante y que a causa del actuar del infractor dejo de adquirir.

No esta por demás tener presente que hemos podido constatar que existen casos en los que proveedores de software habilitan funciones o programas adicionales a los solicitados por los clientes y luego formulan reclamaciones económicas, situaciones estas que ameritarían consideraciones adicionales frente a pronunciamientos de otras autoridades como la SIC.


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