Declaración de Renta por el año 2022 y el 2023, ¿Quiénes tienen que hacerlo?

Todo gira en torno a los requisitos previstos en el Estatuto Tributario, así: 

Personas naturales asalariadas no obligadas a declarar:


Asalariados no responsables de IVA con ingresos brutos provenientes en un 80% o más de relaciones laborales o legales y reglamentarias, desde que se cumplan estas condiciones:

Requisitos

En el año 2022

En el Año 2023

Patrimonio Bruto

<   4.500 UVT

$171.018.000

$190.854.000

Ingresos brutos

<  1.400 UVT

$53.206.000

$59.377.000

Consumos mediante tarjeta de crédito

 

<  1.400 UVT

$53.206.000

$59.377.000

Total compras y consumos

<  1.400 UVT

$53.206.000

$59.377.000

Valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras

 

 

 

<  1.400 UVT


 

 

$53.206.000



 

 

 

$59.377.000


Personas naturales y sucesiones ilíquidas no obligados a declarar.


Desde que no sean responsables del impuesto a las ventas, sean residentes fiscales en el país, y que en relación con el año 2021 cumplan la totalidad de los siguientes requisitos:

Requisitos

En el año 2022

En el año 2023

Patrimonio Bruto

<  4.500 UVT

$171.018.000

$190.854.000

Ingresos totales

<  1.400 UVT

$53.206.000

$59.377.000

Consumos mediante tarjeta de crédito

 

< 1.400 UVT

$53.206.000

$59.377.000

Total compras y consumos

< 1.400 UVT

$53.206.000

$59.377.000

Valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras

 

 

 

< 1.400 UVT




$53.206.000

 

 

 

$59.377.000

Personas extranjeras

Tampoco están obligados a presentar declaración de renta las personas naturales o jurídicas extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 409 inclusive del Estatuto Tributario y dicha retención en la fuente les hubiere sido practicada. En todo caso deberá evaluarse si se cumplen los supuestos de los establecimientos permanentes a la luz de los articulo 20 -1 y 20 -2 del Estatuto Tributario.

Las personas naturales o jurídicas que pertenezcan al Régimen Simple de Tributación

De acuerdo con el artículo 909 del Estatuto Tributario, los contribuyentes que opten por acogerse al impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación (simple) deberán inscribirse en el Registro Único Tributario, y no estarán sometidos al régimen ordinario del impuesto sobre la renta y complementarios y no deberán declarar este impuesto.

Declaración voluntaria.

No está por demás recordar que según el artículo 1 de la ley 1607 de 2012, actual artículo 6 del Estatuto Tributario, las personas naturales residentes en el país a quienes les hayan practicado retenciones en la fuente y que de acuerdo con las disposiciones del Estatuto tributario no estén obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, podrán presentarla voluntariamente y esta tendrá efectos legales.

Inversionista Profesional y Cliente inversionista, su relación con ICA

La Superintendencia Financiera, en un concepto que lleva por numero 2023076035-004-000 del 25 de agosto de 2023, con base en la ley 964 de 2005 y el decreto 2555 de 2010 lo que debe entenderse por Inversionista profesional y por Cliente Inversionista, así:

Inversionista Profesional

Es aquel que cuenta con la experiencia y conocimientos necesarios para comprender, evaluar y gestionar adecuadamente los riesgos inherentes a cualquier decisión de inversión, para lo cual debe acreditar ante las entidades vigiladas intermediarias del mercado de valores, un patrimonio igual o superior a 157.878,12 UVT ( $6.695.926.825 en 2023) al tiempo que acredita:

1.   Ser titular de un portafolio de inversión de valores igual o superior a 78.939,06 UVT (3.347.976.136 en 2023), o

2.   Haber realizado directa o indirectamente quince (15) o más operaciones de enajenación o de adquisición, durante un período de sesenta (60) días calendario, en un tiempo que no supere los dos años anteriores al momento en que se vaya a realizar la clasificación del cliente, con un valor agregado igual o superior al equivalente a 552.573,41 UVT ( $23.435.743.464 en 2023)

Igualmente, bajo la referida categoría se encuentran, las personas que tengan vigente la certificación de profesional del mercado como operador otorgada por un organismo autorregulador del mercado de valores, los organismos financieros extranjeros y multilaterales, y las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, y aquellos inversionistas clasificados como inversionista profesional, o su equivalente, en las jurisdicciones que hacen parte de la Alianza del Pacífico ( Chile, Colombia, México y Perú).

Así las cosas, solo será considerado inversionista profesional, aquel que reúna las condiciones antes mencionadas.

Cliente inversionista

Como cliente inversionista, el artículo 7.2.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010 señala, que será aquel que no atienda a los requisitos exigidos para considerarse un "inversionista profesional".

En nuestro sentir esta diferenciación es relevante de cara a las disposiciones del impuesto de industria y comercio, ICA, en materia de dividendos para aquellos que tienen la percepción de dividendos como una actividad comercial organizada, para mas detalle los invirtamos a leer Dividendos recibidos, ¿base de Impuesto de Industria y Comercio?

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Vivienda rural, ¿La fijación del canon tiene límite legal?

En primer lugar recordemos que según el decreto 1232 de 2020 es vivienda rural dispersa la unidad habitacional localizada en el suelo rural de manera aislada que se encuentra asociada a las formas de vida del campo y no hace parte de centros poblados rurales ni de parcelaciones destinadas a vivienda campestre, y por vivienda rural nucleada, el conjunto de viviendas localizadas en suelo rural que se agrupan en un espacio delimitado, y que se comportan como la réplica de varias unidades habitacionales (casa – lote) autosuficientes que están distanciadas de  manera tal que exista independencia, pero que se relacionen entre sí.

Ahora, en un concepto del Ministerio de Vivienda que lleva por número 2023EE0079991 del 23/08/23, esta entidad, frente al valor del canon de arrendamiento de la vivienda rural, expresó que “no existe una norma que regule tal situación. En consecuencia, el valor del canon de arrendamiento de una vivienda rural, en criterio de esta oficina asesora podrá establecerse principalmente a través de la negociación entre el arrendador y el arrendatario, aplicando el principio de autonomía de la voluntad”.

Los invitamos a leer Libertad contractual, ¿Qué comprende?

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