La Superintendencia Financiera, en un concepto que lleva por numero 2023076035-004-000 del 25 de agosto de 2023, con base en la ley 964 de 2005 y el decreto 2555 de 2010 lo que debe entenderse por Inversionista profesional y por Cliente Inversionista, así:
Inversionista Profesional
Es
aquel que cuenta con la experiencia y conocimientos necesarios para comprender,
evaluar y gestionar adecuadamente los riesgos inherentes a cualquier decisión
de inversión, para lo cual debe acreditar ante las entidades vigiladas
intermediarias del mercado de valores, un patrimonio igual o superior a 157.878,12
UVT ( $6.695.926.825 en 2023) al tiempo que acredita:
1.
Ser
titular de un portafolio de inversión de valores igual o superior a 78.939,06 UVT
(3.347.976.136 en 2023), o
2.
Haber
realizado directa o indirectamente quince (15) o más operaciones de enajenación
o de adquisición, durante un período de sesenta (60) días calendario, en un
tiempo que no supere los dos años anteriores al momento en que se vaya a
realizar la clasificación del cliente, con un valor agregado igual o superior
al equivalente a 552.573,41 UVT ( $23.435.743.464 en 2023)
Igualmente,
bajo la referida categoría se encuentran, las personas que tengan vigente la
certificación de profesional del mercado como operador otorgada por un
organismo autorregulador del mercado de valores, los organismos financieros
extranjeros y multilaterales, y las entidades vigiladas por la Superintendencia
Financiera de Colombia, y aquellos inversionistas clasificados como
inversionista profesional, o su equivalente, en las jurisdicciones que hacen
parte de la Alianza del Pacífico ( Chile, Colombia, México y Perú).
Así
las cosas, solo será considerado inversionista profesional, aquel que reúna las
condiciones antes mencionadas.
Cliente inversionista
Como
cliente inversionista, el artículo 7.2.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010 señala,
que será aquel que no atienda a los requisitos exigidos para considerarse un
"inversionista profesional".
En nuestro sentir esta diferenciación es relevante de cara a las disposiciones del impuesto de industria y comercio, ICA, en materia de dividendos para aquellos que tienen la percepción de dividendos como una actividad comercial organizada, para mas detalle los invirtamos a leer Dividendos recibidos, ¿base de Impuesto de Industria y Comercio?
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