De acuerdo con lo dicho por la Superintendencia de Industria y Comercio en la Circular Externa 006 del 28 de noviembre de 2014, los bonos de compra, certificados o tarjeta de regalo son documentos soporte que verifican el pago anticipado de una suma de dinero a titulo de precio o como parte de él, según sea el caso. Este tipo de documentos no son títulos valores, su finalidad no es ser redimidos a cambio de una cantidad de dinero en efectivo ni son documentos “recargables”.
En
los términos de la circular de la SIC, este tipo de bonos son instrumentos que
dan derecho a su titular o portador, dentro del plazo señalado por el emisor
(quien expide el bono) a obtener bienes y servicios en los sitios previamente
autorizados por este ya sea para el beneficio propio de quien lo adquiere, de
un tercero previamente determinado por él o de su portador.
Es
importante tener presente que la redención de los bonos, certificados o
tarjetas de regalo se hace en las condiciones que han sido fijadas previamente
por el emisor, pero en todo caso se debe permitir la realización de consumos
parciales por el monto que se escoja hasta agotar el total de la suma de dinero
que representan o hasta que se cumpla el pazo para su redención o vigencia. De acuerdo
con la circular de la SIC, en caso de que el valor del bien o servicio que se
desee comprar sea superior al monto representado en el instrumento, podrá abonarse
la diferencia por cualquier medio de pago que el emisor tenga autorizado y si
se quieren bienes o servicios por valores inferiores esto no da lugar a la
entrega de dinero en efectivo salvo que las partes acuerden lo contrario.
En
cuanto a la vigencia, la SIC en la referida circular expresó que estos tendrán como
mínimo una vigencia de un (1) año, término que se empezara a contar a partir de
la fecha de su expedición y/o activación. Es importante reiterar que el plazo
para la redención puede ser superior a un (1) año, pero NO inferior.
Si este artículo te fue útil recuerda navegar un poco en la publicidad. Gracias.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
¿Qué opinas?