El artículo 61 del Código de Comercio prescribe que los libros y papeles del comerciante no podrán examinarse por personas distintas de sus propietarios o personas autorizadas para ello, sino para los fines indicados en la Constitución Nacional y mediante orden de autoridad competente.
Así mismo es importante
tener presente que el artículo 55 del Código Sustantivo de trabajo prevé que
este debe ejecutarse de buena fe, tanto por el empleador como por el empleado y
que el empleado debe obediencia y fidelidad para con el empleador, art. 56.
En esta medida una
conducta contraria al ordenamiento jurídico de parte del trabajador consistente
en la vulneración de la reserva y confidencialidad de sus libros y papeles, aunque
no le represente perjuicio económico, puede dar lugar a la terminación con
justa causa del contrato de trabajo, esta no es una medida desproporcionada, y así
lo ha reconocido la Corte Suprema de Justicia en sentencias como, por ejemplo,
SL679-2021, M.P. IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ del 10/02/21.
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