Si UGPP se basa en declaraciones de renta para probar ingresos también acepta los costos y gastos

En un proceso donde la UGPP discutía la corrección de aportes al sistema para lo cual pretendía aprobar los ingresos con base en la declaración de renta pero desconocer los costos y gastos en ella incluidos, el Consejo de Estado, en sentencia que lleva por número 26808 del 18 de mayo de 2023, C.P. GERMÁN BELLO ESCOBAR expresó que “si la UGPP tiene como sustento probatorio la declaración del impuesto sobre la renta presentada por el demandante […], en los renglones 35 a 40, referidos a los ingresos, también debe tener en cuenta aquellos rubros que debe erogar para desarrollar su actividad, en las condiciones previstas por el artículo 107del Estatuto Tributario; esto es, los renglones correspondientes a costos y gastos denunciados, que deben cumplir con los requisitos de dicha norma. Esta conclusión resulta reforzada con lo dispuesto en el artículo 250 del Código General del Proceso, según el cual “La prueba que resulte de los documentos públicos y privados es indivisible”.

La entidad reitero que:No es admisible que la declaración del impuesto de renta del aportante permita acreditar aquellas situaciones que le perjudican [al aportante], pero que se divida para desatender lo que le beneficia [acreditar costos y deducciones]”. 

 

Es pertinente recordar:

 

-   La presunción de veracidad de la declaración no puede ser modificada o controvertida por otra autoridad diferente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, mediante liquidación de revisión, conforme con el artículo 702 del Estatuto Tributario y el Decreto 4048 de 2008.

-       Que el artículo 33 de la Ley 1438 de 2011 contempla una presunción de ingresos y de capacidad de pago para quienes son declarantes de renta, pero sometido al límite máximo de 25 SMLMV.

-       El artículo 746 del Estatuto Tributario, dispone que: “Se consideran ciertos los hechos consignados en las declaraciones tributarias, en las correcciones a las mismas o en las respuestas a requerimientos administrativos, siempre y cuando que sobre tales hechos, no se haya solicitado una comprobación especial, ni la ley la exija.”

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