La Corte Constitucional, en la Sentencia T-442 de 2013, resaltó que cuando
ocurren cambios normativos intempestivos que puedan afectar los
derechos de los administrados, el Estado debe proporcionar un tiempo razonable
para que éstos puedan adaptarse a la nueva situación, en virtud
de la aplicación del principio de confianza legítima: "Este principio, que fue
desarrollado por la jurisprudencia alemana, recogido por el
Tribunal Europeo de Justicia en la sentencia del 13 de julio de 1965, y
aceptado por doctrina jurídica muy
autorizada, pretende proteger al administrado
y al ciudadano frente a cambios bruscos
e intempestivos efectuados por las autoridades. Se trata entonces de situaciones en las cuales el administrado no
tiene realmente un derecho adquirido, pues su posición jurídica es modificable
por las autoridades. Sin embargo, si la persona tiene razones
objetivas para confiar en la durabilidad de la regulación, y el cambio súbito de la misma altera
de manera sensible su
situación, entonces el principio de la confianza legítima la
protege. En tales casos,
en función de la buena fe (CP art. 83), el Estado debe
proporcionar al afectado tiempo y medios que le permitan adaptarse a la nueva situación. Eso sucede, por ejemplo, cuando una autoridad decide súbitamente prohibir una actividad que antes se encontraba permitida, por cuanto en ese evento, es deber del Estado permitir que el afectado pueda, enfrentar ese cambio de
política".
Este principio aplica en las diferentes áreas del derecho como por
ejemplo el comercial el administrativo y por supuesto, en tributario.
Si este articulo le fue útil recuerde navegar en la publicidad. Gracias.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
¿Qué opinas?