De acuerdo con la ley
79 de 1993, articulo 2: “Para efectos de la realización de los Censos Nacionales de
Población y Vivienda, en las zonas urbanas, las personas que habitan las zonas urbanas y rurales, permanecerán en sus residencias durante
las horas que determine el Gobierno”. Esta norma está reglamentada por
el decreto 1899 de 2017, articulo 6 que dispone: “Es
obligación de todas las personas, nacionales y extranjeras, domiciliadas o
residentes en Colombia permanecer en sus viviendas durante las horas y en el día que el DANE solicite de conformidad
con las fases del censo y los respectivos planes operativos de recolección de
información”.
Ahora, si el día y la
hora en el que se llevara a cabo el operativo censal, el cual es notificado
previamente por el DANE, coincide con jornada laboral debe tenerse presente que
según el parágrafo del artículo 7 del decreto 1899 de 2017 “a los empleados que presenten a sus empleadores,
el certificado censal expedido por
el DANE, para justificar su ausencia laboral en razón de haber atendido el
censo objeto del presente decreto, no se
les podrá descontar de su salario el tiempo utilizado en ello, ni tendrán que
reponerlo, en general no podrán ser objeto de sanciones en razón de dicha
ausencia”
Recomendaciones para
los empresarios:
1.-
Envíen una circular a sus empleados solicitándoles que les informen de la notificación
que reciban del DANE en cuanto al día y hora en que les realizaran el CENSO
para que así los empresarios puedan programar reemplazos.
2.-
Soliciten a sus empleados copia del certificado censal para verificar hora y día
del censo, el cual justifica la ausencia del empleado durante las horas del día en que de adelante esta actividad.
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