Censo poblacional conlleva licencia remunerada a los empleados



De acuerdo con la ley 79 de 1993, articulo 2: “Para efectos de la realización de los Censos Nacionales de Población y Vivienda, en las zonas urbanas, las personas que habitan las zonas urbanas y rurales, permanecerán en sus residencias durante las horas que determine el Gobierno”. Esta norma está reglamentada por el decreto 1899 de 2017, articulo 6 que dispone: “Es obligación de todas las personas, nacionales y extranjeras, domiciliadas o residentes en Colombia permanecer en sus viviendas durante las horas y en el día que el DANE solicite de conformidad con las fases del censo y los respectivos planes operativos de recolección de información”.

Ahora, si el día y la hora en el que se llevara a cabo el operativo censal, el cual es notificado previamente por el DANE, coincide con jornada laboral debe tenerse presente que según el parágrafo del artículo 7 del decreto 1899 de 2017 “a los empleados que presenten a sus empleadores, el certificado censal expedido por el DANE, para justificar su ausencia laboral en razón de haber atendido el censo objeto del presente decreto, no se les podrá descontar de su salario el tiempo utilizado en ello, ni tendrán que reponerlo, en general no podrán ser objeto de sanciones en razón de dicha ausencia

Recomendaciones para los empresarios:

1.- Envíen una circular a sus empleados solicitándoles que les informen de la notificación que reciban del DANE en cuanto al día y hora en que les realizaran el CENSO para que así los empresarios puedan programar reemplazos.
2.- Soliciten a sus empleados copia del certificado censal para verificar hora y día del censo, el cual justifica la ausencia del empleado durante las horas del día en que de adelante esta actividad.

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