El Consejo Técnico de Contaduría Publica en concepto 1-2025-007055 del 05 de mayo de 2025 indicó que “El castigo contable de un crédito en mora, incluidos los intereses, se realiza mediante la eliminación del activo financiero y del deterioro de valor correspondiente. No se requiere registrar una pérdida adicional, siempre que el deterioro previamente reconocido sea del 100 %. En caso de existir intereses registrados en cuentas de orden, estos se eliminan del sistema de control contable, sin generar impacto en los estados financieros.”
Dijo la entidad:
“De acuerdo con lo establecido en la Sección 11 – Instrumentos financieros básicos de la NIIF para las PYMES, aplicable a las entidades del Grupo 2 en Colombia, el castigo contable de una cuenta por cobrar implica la baja en libros del activo financiero cuando se considera incobrable, es decir, cuando no existe una expectativa razonable de recuperación.
En el caso planteado, el crédito en mora ya cuenta con un deterioro del 100% del capital, lo que indica que la pérdida esperada fue reconocida con anterioridad a través del deterioro del valor del activo. Por su parte, los intereses causados no se encuentran reconocidos, sino que han sido reflejados únicamente en cuentas de orden, práctica común utilizada para fines de control y revelación prudencial a fines contables, pero sin efectos en los estados financieros. Al proceder con el castigo, se deben realizar los siguientes registros contables:
1. Castigo del crédito deteriorado: Se da de baja la cuenta por cobrar contra el deterioro constituido, sin generar impacto en el estado de resultados, dado que el deterioro ya fue reconocido.
2. Eliminación del registro en cuentas de orden: Dado que los intereses no han sido reconocidos contablemente, no forman parte del castigo como tal. No obstante, se deben depurar los registros en cuentas de orden, eliminando tanto la partida deudora como acreedora.
En respuesta a una consulta similar, el CTCP emitió el concepto 2024-0004 sobre el “tratamiento del castigo de cuentas comerciales por cobrar”, en el que manifestó lo siguiente: “(…) el castigo de las cuentas comerciales por cobrar (Clientes – Cartera), este procedimiento se efectúa cuando se cumplen los requisitos de baja en cuenta. Al reconocer la baja en cuenta, los saldos de las cuentas por cobrar a castigar deben estar totalmente deteriorados, y se procede a cancelar el saldo de la cuenta por cobrar contra el importe de pérdidas por deterioro previamente reconocidas. La entidad también podrá mantener información extracontable de los saldos de cartera castigados de tal forma que pueda obtener información requerida para procesos legales posteriores. (…)”.