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Tabla de retención en la fuente para ingresos laborales gravados 2024
De acuerdo con el artículo 383 del Estatuto Tributario la retención en la fuente aplicable a los pagos gravables efectuados por las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas, originados en la relación laboral, o legal y reglamentaria, y los pagos recibidos por concepto de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales de conformidad con lo establecido en el artículo 206 de este Estatuto, será la que resulte de aplicar a dichos pagos la siguiente tabla de retención en la fuente:
Rangos en UVT del ingreso gravable mensual del empleado | Rangos en $$$(con UVT vigente 2024) | Tarifa Marg. | Impuesto |
> 0 a 95 | > $ 0 a $ 4.471.000 | 0% | 0 |
> 95 a 150 | > $ 4.471.000 a $ 7.060.000 | 19% | (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 95 UVT) * 19% |
> 150 a 360 | > $ 7.060.000 a $ 16.943.000
| 28% | (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 150 UVT) * 28% más 10 UVT |
> 360 a 640 | > $ 16.943.000 a $ 30.122.000 | 33% | (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 360 UVT) * 33% más 69 UVT |
> 640 a 945 | > $ 30.122.000 a $ 44.476.000 | 35% | (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 640 UVT) * 35% más 162 UVT |
> 945 a 2300 | > $ 44.476.000 a $ 108.250.000 | 37% | (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 945 UVT) * 37% mas 268 UVT |
> 2300 en adelante | > $ 108.250.000 | 39% | (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 2300 UVT) *39% mas 770 UVT |
Para efectos de la aplicación del procedimiento 2 a que se refiere el artículo 386 del Estatuto Tributario, el valor del impuesto en UVT determinado de conformidad con la tabla anterior, se divide por el ingreso laboral total gravado convertido a UVT, con lo cual se obtiene la tarifa de retención aplicable al ingreso mensual.
En los términos del artículo 8 de la ley 2277 de 2022 la retención en la fuente establecida en el artículo 383 del Estatuto Tributario para los ingresos laborales, es aplicable a los pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria.
Personas obligados a presentar declaración de Renta por 2023 y/o 2024. Fechas concretas de declaración.
De acuerdo con el articulo 592 del Estatuto Tributario y el decreto 2229 de 2023, los que se aprecian a continuación son los requisitos que deben evaluarse para determinar si se tiene la obligación de presentar declaración de renta.
Personas naturales asalariadas no obligadas a declarar:
Asalariados no responsables de IVA con ingresos brutos provenientes en un 80% o más de relaciones laborales o legales y reglamentarias, desde que se cumplan estas condiciones: | |||
Requisitos | En el año 2023 | En el Año 2024 | |
Patrimonio Bruto | < 4.500 UVT | $190.854.000 | $211.793.000 |
Ingresos brutos | < 1.400 UVT | $59.377.000 | $65.891.000 |
Consumos con tarjeta de Crédito | < 1.400 UVT | $59.377.000 | $65.891.000 |
Compras y consumos | < 1.400 UVT | $59.377.000 | $65.891.000 |
Valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras | < 1.400 UVT | $59.377.000 | $65.891.000 |
Personas naturales y sucesiones ilíquidas no obligadas a declarar.
Desde que no sean responsables del impuesto a las ventas, sean residentes fiscales en el país, y que cumplan la totalidad de los siguientes requisitos: | |||
Requisitos | En el año 2023 | En el año 2024 | |
Patrimonio Bruto | < 4.500 UVT | $190.854.000 | $211.793.000 |
Ingresos totales | < 1.400 UVT | $59.377.000 | $65.891.000 |
Consumos con tarjeta de Crédito | < 1.400 UVT | $59.377.000 | $65.891.000 |
Compras y consumos | < 1.400 UVT | $59.377.000 | $65.891.000 |
Valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras | < 1.400 UVT | $59.377.000 | $65.891.000 |
El plazo para presentar la declaración por el 2023 y cancelar, en una sola cuota, el valor a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementario y del anticipo, se inicia el 12 de agosto de 2024 y vence en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo los dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria -NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario -RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:
Plazo Declaración de Renta Personas Naturales y sucesiones ilíquidas | ||
ÚLTIMOS DÍGITOS | Regla que fija límite del plazo en agosto, septiembre y octubre | Hasta el día |
01 y 02 | Séptimo día hábil de agosto | 12 de agosto |
03 y 04 | Octavo día hábil de agosto | 13 de agosto |
05 y 06 | Noveno día hábil de agosto | 14 de agosto |
07 y 08 | Décimo día hábil de agosto | 15 de agosto |
09 y 10 | Décimo primer día hábil de agosto | 16 de agosto |
11 y 12 | Décimo segundo día hábil de agosto | 20 de agosto |
13 y 14 | Décimo tercer día hábil de agosto | 21 de agosto |
15 y 16 | Décimo cuarto día hábil de agosto | 22 de agosto |
17 y 18 | Décimo quinto día hábil de agosto | 23 de agosto |
19 y 20 | Décimo sexto día hábil de agosto | 26 de agosto |
21 y 22 | Décimo séptimo de agosto | 27 de agosto |
23 y 24 | Décimo octavo día hábil de agosto | 28 de agosto |
25 y 26 | Décimo noveno día hábil de agosto | 29 de agosto |
27 y 28 | Primer día hábil de septiembre | 02 de septiembre |
29 y 30 | Segundo día hábil de septiembre | 03 de septiembre |
31 y 32 | Tercer día hábil de septiembre | 04 de septiembre |
33 y 34 | Cuarto día hábil de septiembre | 05 de septiembre |
35 y 36 | Quinto día hábil de septiembre | 06 de septiembre |
37 y 38 | Sexto día hábil de septiembre | 09 de septiembre |
39 y 40 | Séptimo día hábil de septiembre | 10 de septiembre |
41 y 42 | Octavo día hábil de septiembre | 11 de septiembre |
43 y 44 | Noveno día hábil de septiembre | 12 de septiembre |
45 y 46 | Decimo día hábil de septiembre | 13 de septiembre |
47 y 48 | Décimo primer día hábil de septiembre | 16 de septiembre |
49 y 50 | Décimo segundo día hábil de septiembre | 17 de septiembre |
51 y 52 | Décimo tercer día hábil de septiembre | 18 de septiembre |
53 y 54 | Décimo cuarto día hábil de septiembre | 19 de septiembre |
55 y 56 | Décimo quinto día hábil de septiembre | 20 de septiembre |
57 y 58 | Décimo sexto día hábil de septiembre | 23 de septiembre |
59 y 60 | Decimo séptimo día hábil de septiembre | 24 de septiembre |
61 y 62 | Décimo octavo día hábil de septiembre | 25 de septiembre |
63 y 64 | Décimo noveno día hábil de septiembre | 26 de septiembre |
65 y 66 | Vigésimo día hábil de septiembre | 27 de septiembre |
67 y 68 | Primer día hábil de octubre | 01 de octubre |
69 y 70 | Segundo día hábil de octubre | 02 de octubre |
71 y 72 | Tercer día hábil de octubre | 03 de octubre |
73 y 74 | Cuarto día hábil de octubre | 04 de octubre |
75 y 76 | Quinto día hábil de octubre | 07 de octubre |
77 y 78 | Sexto día hábil de octubre | 08 de octubre |
79 y 80 | Séptimo día hábil de octubre | 09 de octubre |
81 y 82 | Octavo día hábil de octubre | 10 de octubre |
83 y 84 | Noveno día hábil de octubre | 11 de octubre |
85 y 86 | Decimo día hábil de octubre | 15 de octubre |
87 y 88 | Décimo primer día hábil de octubre | 16 de octubre |
89 y 90 | Décimo segundo día hábil de octubre | 17 de octubre |
91 y 92 | Décimo tercer día hábil de octubre | 18 de octubre |
93 y 94 | Décimo cuarto día hábil de octubre | 21 de octubre |
95 y 96 | Décimo quinto día hábil de octubre | 22 de octubre |
97 y 98 | Décimo sexto día hábil de octubre | 23 de octubre |
99 y 00 | Decimo Séptimo día hábil de octubre | 24 de octubre |