Son varias las
sentencias de las altas cortes que así lo han reconocido, a continuación encuentran
un extracto jurisprudencial de una sentencia reciente:
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
SECCIÓN
TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente:
ENRIQUE GIL BOTERO
Bogotá
D.C., ventiséis de marzo de dos mil catorce (2014)
Radicación número: 25000232600020030017501 (28741)
Demandante: XXXX de Colombia S.A.
Demandado: Nación- Congreso de la República-
Asunto: Acción de reparación directa
“(…)A su vez, también se aparta del argumento
según el cual el pago del gravamen efectuado por el contribuyente, no resultó
antijurídico, toda vez que como ya se explicó con suficiencia, al haber sido declarada
inconstitucional la norma, no cabe duda de que el Congreso incurrió en una
falla en el servicio y causó un daño antijurídico a la sociedad XXXX S.A.,
quien como se infiere de los recibos de pago aportados con la demanda, canceló
las sumas correspondientes a la TESA, durante 9 meses -31 de enero al 31 de
octubre de 2001-, aún cuando ese gravamen era contrario a la Constitución, hecho que como ya se explicó
ampliamente no puede avalarse, pues ello iría en contravía del principio de supremacía
constitucional y sería tolerar la consolidación de situaciones abiertamente
inconstitucionales
A nuestros lectores les recordamos que para que pueda ser declarada responsable La Nación - Congreso de la República y que proceda la indemnización debe estar acreditada la existencia del daño
antijurídico y el mismo debe ser imputable (nexo causal) a la Nación – Congreso de la República.
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