Así lo ha reconocido la propia administración de impuestos
a través del OFICIO N° 309 de 19/03/2014
en el que dijo:
“(…)Así las cosas, la aplicación de mecanismos para evitar la doble
imposición, está plenamente justificada en el marco de los procesos de integración
económica y de los convenios suscritos para tal fin.
En
mérito de lo expuesto, atendiendo la finalidad de los mecanismos para evitar la
doble imposición, este Despacho concluye que las disposiciones del derecho
tributario interno que regulan el sistema de determinación del Impuesto Mínimo
Alternativo Simple - IMAS - para empleados y trabajadores por cuenta propia,
deben ceder en presencia de los Convenios para evitar la Doble Imposición y de
la Decisión 578 de 2004 de la CAN(…)”
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