¿Los pagos de auxilio de nacimiento, educación, telefonía celular son deducibles en ImpoRenta? Sí, desde que cumplan los requisitos establecidos en el E.T.


En reciente sentencia con numero 18754 de 27 de marzo de 2014 el Consejo de Estado, sección 4, C.P. Hurgo Fernando Bastidas Bárcenas estableció que en cada caso especidico deben analizarse las circunstancias y verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Estatuto Tributario.


“(…)En la referida sentencia dijo la entidad “la conexidad debe ser entre el gasto y la actividad generadora de renta o, mejor, con la productividad de la empresa, conexidad que se mide por la injerencia (nexo) que tiene el gasto en dicha actividad y, por ende, en dicha productividad (efecto) (…)  se tiene por cumplido el requisito de la necesidad, pues la parte actora demostró que las erogaciones rechazadas eran gastos habituales y normalmente acostumbrados en el sector en el que desarrolla la actividad productora de renta(…)”

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