En
reciente sentencia con numero 18754 de
27 de marzo de 2014 el Consejo de Estado, sección 4, C.P. Hurgo Fernando
Bastidas Bárcenas estableció que en cada caso especidico deben analizarse las
circunstancias y verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el
Estatuto Tributario.
“(…)En
la referida sentencia dijo la entidad “la conexidad debe ser entre el gasto y
la actividad generadora de renta o, mejor, con la productividad de la
empresa, conexidad que se mide por la injerencia (nexo) que tiene el gasto
en dicha actividad y, por ende, en dicha productividad (efecto) (…) se tiene por cumplido el requisito de la necesidad, pues la parte
actora demostró que las erogaciones rechazadas eran gastos habituales y
normalmente acostumbrados en el sector en el que desarrolla la actividad
productora de renta(…)”
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