Si bien es necesario advertir que debe analizarse caso
por caso, en reciente pronunciamiento el Consejo de Estado, sección 4,
sentencia 18187 de 13 de marzo de 2014, indico que los pagos por servicios jurídicos y
financieros son aceptables fiscalmente porque tienen relación de causalidad con
la actividad y productividad de la empresa, dijo la corporación “(…) los pagos que hizo la demandante
por concepto de servicios jurídicos y financieros, consultorías y otros
servicios tienen relación de causalidad con la actividad que desarrolla la
empresa, pues son gastos que coadyuvan directa o indirectamente en la actividad
productiva de la empresa pues, con criterio comercial, toda empresa sí requiere
ese tipo de servicios para lograr una buena gestión empresarial. Se
consideran expensas necesarias, porque forzosamente se deben hacer para atender
los diferentes requerimientos que demande el desarrollo del objeto social de la
empresa, y son normalmente acostumbrados en las empresas que ejecutan
actividades como las que desarrolla la demandante(…)” no obstante en cuanto a los gastos incurridos
por concepto de jardinerria dijo
“(…) en cuanto a los gastos por servicios de jardinería, compra
de insumos, compra de lockers y compra de juguetería, (…), no son pagos que
incidan directamente en la actividad que desarrolla la empresa (…) por lo
tanto, al no reunir los presupuestos del artículo 488 del Estatuto Tributario, para tener
derecho a los impuestos descontables que en ellos se originaron, debe
mantenerse su rechazo(…)”.
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