Pagos por servicios jurídicos y financieros SÍ tienen relación de causalidad y son deducibles.


Si bien es necesario advertir que debe analizarse caso por caso, en reciente pronunciamiento el Consejo de Estado, sección 4, sentencia 18187 de 13 de marzo de 2014,  indico que los pagos por servicios jurídicos y financieros son aceptables fiscalmente porque tienen relación de causalidad con la actividad y productividad de la empresa, dijo la corporación  “(…) los pagos que hizo la demandante por concepto de servicios jurídicos y financieros, consultorías y otros servicios tienen relación de causalidad con la actividad que desarrolla la empresa, pues son gastos que coadyuvan directa o indirectamente en la actividad productiva de la empresa pues, con criterio comercial, toda empresa sí requiere ese tipo de servicios para lograr una buena gestión empresarial. Se consideran expensas necesarias, porque forzosamente se deben hacer para atender los diferentes requerimientos que demande el desarrollo del objeto social de la empresa, y son normalmente acostumbrados en las empresas que ejecutan actividades como las que desarrolla la demandante(…)”  no obstante en cuanto a los gastos incurridos por concepto de jardinerria dijo  “(…) en cuanto a los gastos por servicios de jardinería, compra de insumos, compra de lockers y compra de juguetería, (…), no son pagos que incidan directamente en la actividad que desarrolla la empresa (…) por lo tanto, al no reunir los presupuestos del artículo 488 del Estatuto Tributario, para tener derecho a los impuestos descontables que en ellos se originaron, debe mantenerse su rechazo(…)”.

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