¿Gastos de representación son deducibles ?



En virtud de reiteradas preguntas que me han realizado los empresarios respetuosamente les recuerdo que los gastos de representación de las empresas son deducibles para ellas, no olvidemos la última lineal del párrafo 2 del articulo 387-1 E.T, eso sí, es importante tener en cuenta criterios de realización, anualidad, racionalidad (“proporcionadas”), soporte, medios de pago.
No esta por demás tener presente la sentencia de la CSJ SL 35771 de  2/1/2011  donde se dijo que “Los gastos de representación son para representar a la empresa ante clientes, proveedores o público en general, por lo que persiguen un beneficio comercial, empresarial o de imagen para el empleador. Así lo señaló la Corte Suprema de Justicia al conocer el caso de un jugador de fútbol que recibía una gran suma de dinero relacionada como gastos de representación. La Sala Laboral aclaró que estos recursos se entregan a trabajadores que actúan a nombre del empleador ante clientes o usuarios, para compensar las erogaciones realizadas en desarrollo de sus funciones y no como retribución por el trabajo. De igual forma, explicó que un trabajador con labores operativas o administrativas dentro de la empresa no puede entenderse que actúe a nombre de ella y, por tanto, recibir una remuneración bajo el concepto de gastos de representación. Estas actuaciones suponen la intención del empleador de evitarse cargas laborales de forma fraudulenta" (M.P. Gustavo José Gnecco Mendoza).

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