Limite al número de empresas en que puede prestar servicios un revisor fiscal.


El Consejo Técnico de la Contaduría Publica a través del concepto 046 de 10 de abril de 2014, y luego de hacer un referencia expresa al artículo 215 del Código de Comercio expreso que  “no existe ninguna inhabilidad en cuanto al número, cuando se ejerce simultáneamente como revisor fiscal en tres (3) sociedades por acciones, una entidad sin ánimo de lucro, un edificio de propiedad horizontal y diez (10) sociedades limitadas.”

El concepto de la entidad es el siguiente:

Concepto N° 046
10-04-2014
Consejo Técnico de la Contaduría Pública


Bogotá D. C.

Señora
GINA PAOLA GARAY ROBAYO
Contadora Pública Titulada

REFERENCIA:
Fecha de radicado
07 de febrero de 2014
Entidad de Origen
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
N° de Radicación CTCP
2014 – 046 – CONSULTA
Tema
Límite de entidades para ejercer como revisor fiscal


El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, atendiendo a lo dispuesto en la (sic) artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 13 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011 y el numeral 3 del artículo 33 Ley 43 de 1990, procede a responder una consulta

CONSULTA (TEXTUAL)

“Quiero saber como Contador Publico (sic), Independiente cuantas Revisorias (sic), Fiscales puedo asumir, (Por Acciones, Limitadas, Edificios, Entidades sin Animo de Lucro).

El caso es el siguiente: yo firmo como revisora fiscal en 3 sociedades por acciones, una entidad sin animo (sic), de lucro, un edificio de propiedad horizontal y 10 sociedades limitadas esto daría lugar a que me inhabiliten?

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Dentro del propósito ya indicado, las respuestas del Consejo Técnico de la Contaduría Pública son de carácter general y abstracto, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular, según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 43 de 1990, el cual dispone que es función del Consejo Técnico de la Contaduría Pública pronunciarse sobre la legislación relativa a la aplicación de los principios de contabilidad y el ejercicio de la profesión.

Con base en la información suministrada por la peticionaria, se procede a dar respuesta a su solicitud en los siguientes términos:

El artículo 215 del Código del Comercio, fija una restricción al momento de establecer los requisitos para ser revisor fiscal, en los siguientes términos:

“ARTÍCULO 215. <REQUISITOS PARA SER REVISOR FISCAL-RESTRICCIÓN>. El revisor fiscal deberá ser contador público. Ninguna persona podrá ejercer el cargo de revisor en más de cinco sociedades por acciones.” (Subrayado fuera de texto)

Como se puede observar, la restricción establece una limitante para ejercer como revisor fiscal en más de cinco sociedades por acciones; sin embargo, no se limita el número para ejercer como revisor fiscal en sociedades que no son constituidas por acciones.

Por lo anterior, no existe ninguna inhabilidad en cuanto al número, cuando se ejerce simultáneamente como revisor fiscal en tres (3) sociedades por acciones, una entidad sin ánimo de lucro, un edificio de propiedad horizontal y diez (10) sociedades limitadas.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo tuvo en cuenta la información presentada por el consultante y sus efectos son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual establece que: “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”.

Cordialmente,


WILMAR FRANCO FRANCO
Presidente

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