De acuerdo con el Decreto 834 de
2013 un extranjero que quiera invertir en Colombia o crear sociedades en este
país debe obtener una visa NE – 1 ó NE – 2, luego, cuando ingrese a Colombia
debe obtener una cedula de extranjería la cual se puede tramitar ante los
centros facilitadores de servicios migratorios, luego de esto el inversionista
extranjero debe acudir a una entidad financiera para la apertura de una cuenta
de ahorros o cuenta corriente a través de la cual realizara el giro de
recursos, y es ante estas entidades que se diligencia el formulario de
declaración de cambio pertinente, también podría hacerlo a través de cuentas de
compensación.
Los trámites no son complejos,
pero no son de un día para otro, por eso el inversionista extranjero debe
informarse y planear… siempre planear.
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