Apoyándose en la ley
1607 de 2012 y en la literalidad de los decretos reglamentarios, la Dian ha
emitido el oficio N. 023001 de 08 de
abril de 2014 con el cual modifica
opiniones expresadas anteriormente y expresamente dice:
“(…)En razón a lo anterior, se observa
que las sociedades en liquidación
judicial de que trata la Ley 1116 de 2006, no
están excluidas como sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la
Equidad –CREE-, circunstancia que obliga a este tipo de sociedades, a
cumplir la obligación formal de presentar la declaración anual del impuesto
sobre la Renta para la Equidad –CREE- dentro de los plazos establecidos
mediante el artículo 3° del Decreto Reglamentario 214 de febrero 10 de 2014,
para lo cual deberá efectuar la depuración prevista en el artículo 3o del
Decreto 2701 de 2013(…) se
aclara que en el caso de que por alguna razón extraordinaria dentro del proceso
de liquidación judicial, se llegare a obtener
algún ingreso susceptible de incrementar el patrimonio, el liquidador de la
sociedad deberá cumplir con la obligación de autorretenedor del CREE(…)”
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