Firmeza de las declaraciones formulario 230 para empleados‏


En cuanto a la firmeza de las declaraciones de renta presentadas por las personas naturales empleados a través del procedimiento IMAS (formulario 230) conviene recordar que el artículo 335 del Estatuto Tributario, establece que las mismas quedaran en firme después de seis (6) meses contados a partir del momento de la presentación y pago oportuno de la declaración, a menos de prueba sumaria de “fraude” en las manos de la DIAN, y en mi sentir, pertinentemente notificada al contribuyente dentro del referido termino.

No está por demás resaltar estos dos (2) puntos:

-          La presentación y pago oportuno de las declaraciones ocurre si ésta es correctamente entregada (litográfica) a las entidades encargadas del recaudo entre el 01 de marzo de 2014 y los meses de agosto a  octubre, según el último digito del NIT del contribuyente, en los términos del artículo 2 del decreto 214 de 2014(plazos).

-          El plazo de meses debe contabilizarse según el artículo 67 del Código Civil,  y teniendo en mente que el primero y último día de un plazo de meses o años deberá tener un mismo número en los respectivos meses y terminara a la media noche del último día del plazo. Así, una declaración de renta formulario 230 presentada el 07 de octubre de 2014, quedara en firme el 07 de Abril de 2015 a las 12 de la noche a menos que la DIAN notifique prueba sumaria de fraude en la información suministrada.

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Tasas de interés Corriente y Moratorio del Ultimo trimestre 2014


A través de la Resolución 1707 del 30/09/14, la SuperFinanciera certifico el interés bancario corriente para el último trimestre del año 2014 (01 de octubre a 31 de diciembre) así:

Tasa Anual Efectiva:
19.17%
 Tasa Diaria Efectiva:
0.0481%
Tasa Mensual Efectiva:
1.4722%

Así entonces, el interés de mora en los créditos de consumo y ordinario para el último trimestre del año 2014 (01 de octubre a 31 de diciembre)  no podrá ser superior a:

Tasa Anual Efectiva:
28.76%
Tasa Diaria Efectiva:
0.0693%
Tasa Mensual Efectiva:
2.1288%

La propuesta tributaria del Ministro Cárdenas 2014




Pasar de 1.5% a 2.25% en el IMPUESTO AL PATRIMONIO, equivale a decir, un incremento del 50% en la tarifa del impuesto.

Pasar de un hecho generador del Impuesto al Patrimonio  de 1.000 a 750 millones equivale a un disminución en el hecho generador (listón) de 25% menos.

Pasar del 16% al 18% en el IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS equivale a decir, un incremento del 12.5% en la tarifa del impuesto.