En cuanto a la firmeza de las declaraciones de renta presentadas por las personas naturales empleados a través del procedimiento IMAS (formulario 230) conviene recordar que el artículo 335 del Estatuto Tributario, establece que las mismas quedaran en firme después de seis (6) meses contados a partir del momento de la presentación y pago oportuno de la declaración, a menos de prueba sumaria de “fraude” en las manos de la DIAN, y en mi sentir, pertinentemente notificada al contribuyente dentro del referido termino.
No está por demás resaltar estos dos (2) puntos:
- La presentación y pago oportuno de las declaraciones ocurre si ésta es correctamente entregada (litográfica) a las entidades encargadas del recaudo entre el 01 de marzo de 2014 y los meses de agosto a octubre, según el último digito del NIT del contribuyente, en los términos del artículo 2 del decreto 214 de 2014(plazos).
- El plazo de meses debe contabilizarse según el artículo 67 del Código Civil, y teniendo en mente que el primero y último día de un plazo de meses o años deberá tener un mismo número en los respectivos meses y terminara a la media noche del último día del plazo. Así, una declaración de renta formulario 230 presentada el 07 de octubre de 2014, quedara en firme el 07 de Abril de 2015 a las 12 de la noche a menos que la DIAN notifique prueba sumaria de fraude en la información suministrada.
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