A través de
los decretos 1966 y 2095 de octubre de 2014 el Ministerio de
Hacienda actualizó, dentro de los términos del artículo 260-7
del Estatuto Tributario, el listado de paraísos fiscales, es
decir, de jurisdicciones impositivas que ofrecen ventajas tributarias
consistentes en bajos niveles de tributación o laxitud en materia de
control y poca o nula transferencia
de información intergubernamental, excluyendo a Barbados,
Emiratos Árabes Unidos, El Principado de Mónaco y la República de
Panamá,
Entre los
efectos de que un país o territorio sea declarado como paraíso fiscal se
cuentan:
1. No
son aceptables como costo o gasto los pagos que se realicen a personales naturales
o entidades constituidas o que funcionen en paraísos fiscales a menos que se
haya efectuado la retención en la fuente por concepto de Impuesto sobre la
Renta. (art. 124-2 E.T.)
2.
Aplicación del régimen de precios de transferencia y cumplimiento de la
obligación de presentar la documentación comprobatoria y declaración
informativa por las operaciones que se realicen con personas, sociedades o
entidades ubicadas en paraísos fiscales. (art. 260-7 E.T.)
3.
Retención a la tarifa del 33% sobre los pagos que se efectúen a residentes o
entidades constituidas o que funcionen en paraísos fiscales por concepto de
intereses, comisiones, honorarios, regalías, arrendamientos, compensaciones por
servicios personales, o explotación de toda especie de propiedad industrial o
del “know how”, prestación se servicios técnicos o de asistencia técnica,
beneficios o regalías provenientes de la propiedad literaria, artística y
científica.(art.408 E.T.)
4. La
aplicación de las reglas de abuso en materia tributaria del artículo 869 del
Estatuto Tributario cuando la operación económica implica el uso de paraísos
fiscales. (art. 869-1 E.T.)
Por otro
lado debemos advertir que la DIAN, el 09 de octubre de 2014, emitió el
concepto 1256, pronunciamiento que se sobrepone a opiniones expresadas
anteriormente a través de oficios como por ejemplo el 31856 de 26 de
mayo de 2014 y que aceptaba la deducibilidad de
costos o gastos pagados a personas ubicadas en paraísos fiscales sin que
se hiciere retención en la fuente cuando el ingreso no se
consideraba de origen nacional. La situación actual es en sentido contrario, y
el concepto 1256 la DIAN se basa en el texto del artículo
124-2 del Estatuto Tributario, el cual dispone:
Art. 124-2. Pagos a paraísos
fiscales. No serán constitutivos de costo o deducción los pagos o abonos
en cuenta que se realicen a personas naturales, personas jurídicas o a
cualquier otro tipo de entidad que se encuentre constituida, localizada o en
funcionamiento en paraísos fiscales, que hayan sido calificados como
tales por el Gobierno colombiano, salvo que se haya efectuado la
retención en la fuente por concepto de Impuesto sobre la Renta.
Este tratamiento no les será
aplicable a los pagos o abonos en cuenta que se realicen con ocasión de
operaciones financieras registradas ante el Banco de la República.
En el
referido pronunciamiento dijo la DIAN: “(…) En efecto, proponer que los pagos o
abonos en cuenta realizados a personas naturales, jurídicas o a cualquier otro
tipo de entidad que se encuentre constituida, localizada o en funcionamiento en
paraísos fiscales y que no se consideren ingresos de fuente nacional para su beneficiario
son susceptibles de constituir costo o deducción, ya que sobre los mismos no es
menester practicar la retención en la fuente, contraria abiertamente lo
presentado en la norma en comento; pues en principio, dichos desembolsos, sean
o no ingreso gravado en Colombia para su destinatario, no constituyen costo o
deducción, salvo los primeros cuando sobre ellos se efectúe el mecanismo de
recaudo previsto en el parágrafo del artículo 408 del Estatuto
Tributario”.
De los decretos antes mencionados, y del concepto referido se deriva
pues, que es absolutamente inconveniente para un país o jurisdicción impositiva
ser catalogado como paraíso fiscal pues esta categoría implica una mancha que
genera cargas formales engorrosas y riesgos tributarios de alto costo para los
empresarios que se relacionan comercialmente con pares ubicados en tales
jurisdicciones.
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