En reciente sentencia del C.de E. se recordó que el beneficio de auditoria es precisamente eso, un beneficio, y en consecuencia de interpretación restringida, en lo pertinente dijo el Consejo de Estado:
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA
Consejera Ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil catorce (2014)
Radicación: 76001233100020090009901 [19924]
Actor: SEGURIDAD ATLAS LTDA (NIT. 890.312.749-6)
Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES- DIAN
Impuesto sobre las ventas - bimestre 3 de 2005
(…)
Sin embargo, el artículo 689-1 ib es una norma especial, que concede un beneficio tributario, motivo por el cual debe interpretarseen forma restrictiva. Por lo tanto, si dicha norma no concede expresamente el beneficio de auditoría para las declaraciones de IVA y retención en la fuente, no puede interpretarse en el sentido que pretende la actora.
En consecuencia, al haberse derogado la norma que autorizaba el beneficio de auditoría para las declaraciones de IVA y retenciónen la fuente, debe entenderse que el legislador limitó el beneficio de auditoría exclusivamente al impuesto sobre la renta y complementarios, por lo cual la firmeza para las declaraciones del impuesto a las ventas y retención en la fuente, opera conformecon las normas generales de los artículos 705 y 714 del Estatuto Tributario.
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