Empleador no puede exigirle a trabajador tener cuenta bancaria.


En el concepto del Mintrabajo que les adjunto se lee: "(...) Teniendo en cuenta lo anterior, la sentencia antes citada establece claramente que el empleador no puede obligar a sus trabajadores a abrir cuentas bancarias, para recibir su salario o las prestaciones que le corresponden, ni exigir al trabajador abrir una cuenta en una entidad financiera específica, pues en tales eventos lesiona sus derechos y  condiciona ilegítimamente el ejercicio de su libertad(...)"


Derecho de Retracto, ¿Qué es?


En primer lugar les recuerdo que en opinion del actual Superintendente de Industria y comercio: "el consumidor debe tener la oportunidad de examinar su decisión de compra fuera de la influencia  de estrategias de mercadeo que se valen de sofisticados libretos o scripts, normalmente antecedidos de un minucioso estudio sobre la psicología de los consumidores, que aplicados resultan altamente efectivos, pues llegan a obtener el consentimiento, bien por persuasion o bien por extenuarles(...) es de elemental justicia tener la oportunidad de repensar la compra en un plazo razonable, lejos del montaje donde se dio el consentimiento inicial" (opinion publicada en Ámbito jurídico # 393, pagina 12)

En segundo lugar, la ley 1480 de 2011 (Protección del Consumidor), establece:

ARTÍCULO 47. RETRACTO. En todos los contratos para la venta de bienes y prestación de servicios mediante sistemas de financiación otorgada por el productor o proveedor, venta de tiempos compartidos o ventas que utilizan métodos no tradicionales o a distancia,(...) se entenderá pactado el derecho de retracto (...)En el evento en que se haga uso de la facultad de retracto, se resolverá el contrato y se deberá reintegrar el dinero que el consumidor hubiese pagado.
(...) 
El término máximo para ejercer el derecho de retracto será de cinco (5) días hábiles contados a partir de la entrega del bien o de la celebración del contrato en caso de la prestación de servicios.
Se exceptúan del derecho de retracto, los siguientes casos:
1. En los contratos de prestación de servicios cuya prestación haya comenzado con el acuerdo del consumidor;
(...) 
3. En los contratos de suministro de bienes confeccionados conforme a las especificaciones del consumidor o claramente personalizados;
(...) 
7. En los contratos de adquisición de bienes de uso personal.
El proveedor deberá devolverle en dinero al consumidor todas las sumas pagadas sin que proceda a hacer descuentos o retenciones por concepto alguno. En todo caso la devolución del dinero al consumidor no podrá exceder de treinta (30) días calendario desde el momento en que ejerció el derecho.

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Beneficio auditoria(art. 689-1) no aplica a IVA ni a retencion‏

En reciente sentencia del C.de E. se recordó que el beneficio de auditoria es precisamente eso, un beneficio, y en consecuencia de interpretación restringida, en lo pertinente dijo el Consejo de Estado:

 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA
Consejera Ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA
 Bogotá, D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil catorce (2014)
 Radicacn: 76001233100020090009901 [19924]
 Actor:  SEGURIDAATLAS LTDA (NIT. 890.312.749-6)
 Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES- DIAN
Impuesto sobre laventas bimestre 3 de 2005
 (…)
  
Sin embargo, el artículo 689-1 ib es unnormespecial, que concedubeneficio tributario, motivo por el cual debe interpretarseeforma restrictiva. Por lo tanto, si dicha norma no concede expresamente ebeneficio de auditorípara las declaraciones de IVA y retención en la fuente, no puede interpretarse en el sentido que pretende la actora.
En consecuencia, al haberse derogado la norma que autorizaba ebeneficio dauditoría para las declaraciones de IVA y retenciónen la fuente, debe entenderse que el legislador limitó ebeneficio de auditoría exclusivamente al impuesto sobre la renta y complementarios, por lo cual la firmeza para las declaraciones del impuesto a las ventas y retención en la fuente, opera conformecon las normas generales de los artículos 705 714 del Estatuto Tributario.

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