Salario mínimo y calculo de recargos 2015


Teniendo en cuanta que el decreto 2731 de 30 de diciembre de 2014 fija el Salario Mínimo Legal mensual en $644.350 para el año 2015 a continuación encuentran el valor de los recargos con referencia a ese valor:

Valor del día:                                      $21.478
Valor hora ordinaria:                            $ 2.685
Valor hora nocturnidad:                       $ 3.625
Valor hora extra diurna:                       $3.356
Valor hora extra nocturna:                   $4.699
Valor hora trabajo en día festivo:          $4.699
Valor hora extra festiva diurna:            $5.370
Valor hora extra festiva nocturna:        $6.713


El decreto 2732 de 30 de diciembre de 2014 fija el auxilio de transporte en $ 74.000 para el año 2015.

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Tasas de interés primer trimestre de 2015


La SuperIntendencia Financiera acaba de expedir la Resolución número 2359 del 30 de diciembre de 2014, a través de la cual fija el interés bancario corriente y en consecuencia el interés de usura para el periodo comprendido entre 01 de enero de 2015 y 31 de marzo de 2015, así:



Interés Bancario Corriente
Usura
Tasa Anual Efectiva
19.21 %
28.82%
Tasa Diaria Efectiva
0.0482%
0.0694%
Tasa Mensual Efectiva
1.4751%
2.1328%

Sociedades podrán descontar parte del IVA pagado en la compra de bienes de capital



El artículo 67 de la ley 1739 de 2014, reforma tributaria, dispone:

Artículo 258-1. Las personas jurídicas y sus asimiladas tendrán derecho a descontar de impuesto sobre la renta a su cargo, dos (2) puntos del impuesto sobre las ventas pagado en la adquisición o importación de bienes de capital gravados a la tarifa general de impuesto sobre las ventas, en la declaración de renta y complementarios correspondiente al año en que se haya realizado su adquisición o importación.

Para los efectos de esta norma se consideran bienes de capital aquellos bienes tangibles depreciables que no se enajenen en el giro ordinario del negocio, utilizados para la producción de bienes o servicios y que no se incorporan a los bienes finales producidos ni se transforman en el proceso productivo, definición similar a la que de activo fijo real productivo consagra el artículo 2 del decreto 1766 de 2004.


En nuestra opinión y como ya ha sido reconocido en el pasado por los jueces (Consejo de Estado, exp. 11001-03-27-000-2004-00097-00-15086 de 23 de marzo de 2006, C.P. Ligia López Díaz) la voluntad del legislador es limitar este beneficio tributario (descuento en renta) solo a aquellos activos fijos que se incorporen directamente en el proceso productivo.