Empresarios deben tener monedas para devolver



En reciente concepto que lleva por numero 15-021815 del 18 de marzo de 2015, la Superintendencia de Industria y Comercio acaba de recordar que es obligación de los empresarios tener monedas suficientes para dar el cambio (vueltas) a sus clientes.

Citando apartes de la Circular Única expedida por esa misma entidad recordó que “Para la fijación del precio al público se deberán utilizar denominaciones en moneda de curso legal. Será responsabilidad del establecimiento disponer de las denominaciones necesarias para suministrar al consumidor el cambio correcto. En ningún caso el cambio podrá ser inferior al que arroje la cuenta.”

Así pues el empresario debe contar con monedas de diferentes denominaciones y en cantidad suficiente que le permitan devolver completo a sus clientes, y en caso contrario, para evitar exponerse a sanciones de la SIC, puede utilizarse el pago a través de medios electrónicos.


La circular única de la SIC puede consultarse en esta ruta web:
http://www.sic.gov.co/drupal/sites/default/files/normatividad/Titulo%20II%20Proteccion-Consumidor.pdf


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Tasas de interés segundo trimestre 2015



01 de abril al 30 de junio
Interés Bancario Corriente
Interés de Mora
Interés Efectivo Anual
19.37%
29.06%
Interés efectivo mensual
1.4864%
2.1487%
Interés efectivo Diario
0,0485%
0.0699%



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Contabilidad y NIIF


En primer lugar recordemos que la contabilidad incorpora un proceso donde predomina la realidad económica sobre la forma jurídica de las transacciones o eventos económicos y cuyo producto final son los estados financieros. las NIIF, dado su interés en determinar los principios para presentar información financiera con parámetros apropiados para garantizar la calidad, credibilidad, comparabilidad y transparencia de la información, no se ocupan de establecer criterios específicos para desarrollar el proceso contable.

Ahora, según la Orientación Técnica 001 – Contabilidad bajo los nuevos marcos técnicos normativos del CTCP: “Las normas de información financiera son un conjunto de estándares técnicos que establecen los criterios para reconocer, medir, presentar y revelar información financiera en los estados financieros de propósito general de una entidad que se encuentra bajo la hipótesis de negocio en marcha”

Es importante tener claro que los nuevos marcos técnicos normativos no regulan el manejo contable sino el reconocimiento, medición, presentación y revelación de la información financiera en los estados financieros de propósito general.

“Se denomina reconocimiento al proceso de incorporación, en el balance o en el estado de resultados, de una partida que cumpla la definición del elemento correspondiente”

Medición es el proceso de determinación de los importes monetarios por los que se reconocen y llevan contablemente los elementos de los estados financieros para su inclusión en el balance y el estado de resultados.”

“La presentación de información financiera que sea relevante y represente fielmente lo que pretende representar ayuda a los usuarios a tomar decisiones con más confianza.”

Por relación podríamos hacer referencia a la necesidad de incorporar la información en el estado de situación financiera o en el estado (o estados) del resultado del periodo y otro resultado integral (ORI), o en el estado de cambios en el patrimonio, y la manifestación de información en partidas en estos estados o en las notas.


Las NIIF se basan en principios, lo cual significa que establecen unos lineamientos o parámetros generales para reconocer, medir, presentar y revelar información financiera, pero no las reglas específicas para individualizar estos criterios. Uno de los principios básicos de las NIIF: el uso del juicio profesional.


Dice el Consejo Técnico de la Contaduría Pública  en la orientación técnica 01 de diciembre de 2014 que los nuevos marcos teóricos no regulan el manejo contable, sino el reconocimiento, medición, presentación y revelación de la información financiera en los estados financieros de propósito general. 

La referida orientación puede consultarse en esta ruta: http://www.ctcp.gov.co/pubs!.php?document_id=81