El concepto “descuento” en el
lenguaje de los negocios se asocia con una rebaja o disminución de la suma a
pagar o de la deuda a cargo, constituyen una práctica permitida en el ámbito de
los negocios y, en general, son considerados como un estímulo que se conceden,
por ejemplo, por el pago anticipado, o por volumen de compras en un período
determinado. Comercialmente, son conocidos como descuentos “por pronto pago” o
“por volumen”. En Colombia este concepto es importante puesto que según el
Estatuto tributario, articulo 454, los descuentos no forman parte de la base
gravable en IVA siempre y cuando no estén sujetos a ninguna condición y
resulten normales según la costumbre comercial.
Las dos (2) clases de
descuentos:
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Los
descuentos financieros o condicionados dependen de un hecho futuro o condición,
que puede que ocurra o no. Estos descuentos normalmente se conceden al cliente
que paga la deuda antes de que venza el plazo acordado. En los descuentos
condicionados, el valor total de la factura se contabiliza en el ingreso de
quien concede el descuento, al momento en que ésta se expide. Y, cuando se
cumple la condición, se registra el descuento como un gasto financiero en la
cuenta 530535 – “descuentos comerciales condicionados”. Los descuentos por pronto pago son útiles en la
gestión de la cartera de las empresas.
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Los
descuentos comerciales o a “pie de factura” se conceden cuando se realiza la
operación, no están sometidos a condiciones o hechos futuros y no implican
erogación alguna, sino un menor ingreso generado por ventas para quien enajena,
con la correlativa disminución del costo por compras para el adquirente. Ahora, para que los descuentos a clientes,
sean consumidores o revendedores, no hagan parte de la base gravable del
impuesto a las ventas, se deben cumplir los siguientes requisitos:
· Que sean efectivos, es decir, reales, que
ocurran
· Que consten en la factura o documento
equivalente, es decir, soportados
· Que no estén sujetos a ninguna condición,
y,
· Que sean normales, según la costumbre
comercial.
Para que un descuento sea
efectivo, debe haber una disminución real en el precio del bien o servicio
enajenado, es decir, no se admiten descuentos nominales, aparentes o falsos. Así
mismo es necesario que el descuento conste en la factura o documento
equivalente, y en consecuencia, el vendedor debe otorgarlo al momento de
efectuar la venta. En la misma línea, el
descuento debe ser incondicional, por tanto, no puede depender de un
acontecimiento futuro e incierto. Además, para excluir los descuentos, estos
deben ser normales según la “costumbre comercial”, esto es, conforme al sector
económico o a la región en la que se realicen.
Los descuentos “a pie de
factura” usualmente se restan del precio de venta y, por tal razón, no se ven
reflejados en la contabilidad. Sin embargo, es factible que el ente económico
opte por contabilizar el descuento con fines de control, pues no existe norma
que prohíba tal proceder, dado que el registro contable refleja su realidad
económica, así lo ha reconocido la jurisprudencia (C.de E., sec. 4, sentencia
17108 de 13/11/14. C.P. Hugo Fernando Bastidas Barcenas)
Para efectos tributarios, los
descuentos a pie de factura tienen una connotación relevante, pues, estos
descuentos no forman parte de la base gravable del impuesto sobre las ventas ni
del impuesto sobre la renta. En el primer caso, porque así lo prevé
expresamente el artículo 454 E.T, y, en el segundo, porque, por regla general,
contablemente, los descuentos a pie de factura no se registran como ingreso
para el que los concede.
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