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Nueva reglamentación del derecho de petición
El texto completo de la ley 1755 de 2015 que regula el Derecho Fundamental de Petición puede encontrarse siguiente este link:
http://wp.presidencia.gov.co/sitios/normativa/leyes/Documents/LEY%201755%20DEL%2030%20DE%20JUNIO%20DE%202015.pdf
Comercializar contrabando es acto de competencia desleal, cuidado
En primer lugar conviene tener
claro el concepto de lo que es contrabando, y para ello debemos acudir al Diccionario
de la Real Academia Española de la Lengua según el cual contrabando (De contra1 y bando, edicto, ley) es la introducción o exportación de géneros sin pagar los
derechos de aduana a que están sometidos legalmente, o la introducción o exportación
de mercaderías o géneros fraudulentamente.
Ahora, la doctrina y las autoridades han expresado que el
contrabando conlleva un acto que atenta contra la libre y leal competencia
económica y tiene efectos en el mercado puesto que ilegítimamente influir en las
decisiones de los consumidores vía un menor precio del producto en virtud del
no pago de los gravámenes correspondientes.
En la exposición de motivos del actual proyecto de ley conocido popularmente como “anti
contrabando” se lee: “El
sector privado sufre una grave afectación al verse en la obligación de competir
en condiciones inequitativas contra importadores y comercializadores que evaden
el pago de los impuestos y aranceles que los competidores legales sí pagan, lo
cual los hace poco competitivos con relación a los precios de mercado que están
en capacidad de ofrecer al consumidor final. Estas diferencias en materia de
competitividad, cuando no son debidamente prevenidas por el Estado, generan
incentivos perversos para los comerciantes ilegales, los cuales aceleran e
incrementan la realización de acciones ilícitas tendientes a elevar sus
utilidades. En lo referente al sector público (…) la nación deja de recibir
cada año importantes recursos que deberían entrar a sus arcas por medio del
recaudo de aranceles, impuesto de valor agregado e impuesto a la renta”.
Por último es pertinente mencionar que no
todo contrabando es castigado penalmente, solo lo es aquel que en virtud de
su cuantía encaja en el artículo 319 del actual
Código Penal, así:
"Artículo 319. Contrabando.
El que en cuantía superior a
cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes, importe
mercancías al territorio colombiano, o las exporte desde él, por
lugares no habilitados, o las oculte, disimule o sustraiga de la intervención y
control aduanero, incurrirá en prisión de tres (3) a cinco (5) años y multa
de trescientos (300) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales
mensuales vigentes, sin que en ningún caso sea inferior al 200% del valor
aduanero de los bienes importados o de los bienes exportados.
(…)
Parágrafo 2°. La legalización de las mercancías no extingue la
acción penal"
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¿Que son los descuentos y cuál es su efecto tributario?
El concepto “descuento” en el
lenguaje de los negocios se asocia con una rebaja o disminución de la suma a
pagar o de la deuda a cargo, constituyen una práctica permitida en el ámbito de
los negocios y, en general, son considerados como un estímulo que se conceden,
por ejemplo, por el pago anticipado, o por volumen de compras en un período
determinado. Comercialmente, son conocidos como descuentos “por pronto pago” o
“por volumen”. En Colombia este concepto es importante puesto que según el
Estatuto tributario, articulo 454, los descuentos no forman parte de la base
gravable en IVA siempre y cuando no estén sujetos a ninguna condición y
resulten normales según la costumbre comercial.
Las dos (2) clases de
descuentos:
-
Los
descuentos financieros o condicionados dependen de un hecho futuro o condición,
que puede que ocurra o no. Estos descuentos normalmente se conceden al cliente
que paga la deuda antes de que venza el plazo acordado. En los descuentos
condicionados, el valor total de la factura se contabiliza en el ingreso de
quien concede el descuento, al momento en que ésta se expide. Y, cuando se
cumple la condición, se registra el descuento como un gasto financiero en la
cuenta 530535 – “descuentos comerciales condicionados”. Los descuentos por pronto pago son útiles en la
gestión de la cartera de las empresas.
-
Los
descuentos comerciales o a “pie de factura” se conceden cuando se realiza la
operación, no están sometidos a condiciones o hechos futuros y no implican
erogación alguna, sino un menor ingreso generado por ventas para quien enajena,
con la correlativa disminución del costo por compras para el adquirente. Ahora, para que los descuentos a clientes,
sean consumidores o revendedores, no hagan parte de la base gravable del
impuesto a las ventas, se deben cumplir los siguientes requisitos:
· Que sean efectivos, es decir, reales, que
ocurran
· Que consten en la factura o documento
equivalente, es decir, soportados
· Que no estén sujetos a ninguna condición,
y,
· Que sean normales, según la costumbre
comercial.
Para que un descuento sea
efectivo, debe haber una disminución real en el precio del bien o servicio
enajenado, es decir, no se admiten descuentos nominales, aparentes o falsos. Así
mismo es necesario que el descuento conste en la factura o documento
equivalente, y en consecuencia, el vendedor debe otorgarlo al momento de
efectuar la venta. En la misma línea, el
descuento debe ser incondicional, por tanto, no puede depender de un
acontecimiento futuro e incierto. Además, para excluir los descuentos, estos
deben ser normales según la “costumbre comercial”, esto es, conforme al sector
económico o a la región en la que se realicen.
Los descuentos “a pie de
factura” usualmente se restan del precio de venta y, por tal razón, no se ven
reflejados en la contabilidad. Sin embargo, es factible que el ente económico
opte por contabilizar el descuento con fines de control, pues no existe norma
que prohíba tal proceder, dado que el registro contable refleja su realidad
económica, así lo ha reconocido la jurisprudencia (C.de E., sec. 4, sentencia
17108 de 13/11/14. C.P. Hugo Fernando Bastidas Barcenas)
Para efectos tributarios, los
descuentos a pie de factura tienen una connotación relevante, pues, estos
descuentos no forman parte de la base gravable del impuesto sobre las ventas ni
del impuesto sobre la renta. En el primer caso, porque así lo prevé
expresamente el artículo 454 E.T, y, en el segundo, porque, por regla general,
contablemente, los descuentos a pie de factura no se registran como ingreso
para el que los concede.
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