Comercializar contrabando es acto de competencia desleal, cuidado


En primer lugar conviene tener claro el concepto de lo que es contrabando, y para ello debemos acudir al Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua según el cual contrabando (De contra1 y bando, edicto, ley) es la introducción o exportación de géneros sin pagar los derechos de aduana a que están sometidos legalmente, o la introducción o exportación de mercaderías o géneros fraudulentamente.

Ahora, la doctrina y las autoridades han expresado que el contrabando conlleva un acto que atenta contra la libre y leal competencia económica y tiene efectos en el mercado puesto que ilegítimamente influir en las decisiones de los consumidores vía un menor precio del producto en virtud del no pago de los gravámenes correspondientes.

En la exposición de motivos del actual  proyecto de ley conocido popularmente como “anti contrabando” se lee: “El sector privado sufre una grave afectación al verse en la obligación de competir en condiciones inequitativas contra importadores y comercializadores que evaden el pago de los impuestos y aranceles que los competidores legales sí pagan, lo cual los hace poco competitivos con relación a los precios de mercado que están en capacidad de ofrecer al consumidor final. Estas diferencias en materia de competitividad, cuando no son debidamente prevenidas por el Estado, generan incentivos perversos para los comerciantes ilegales, los cuales aceleran e incrementan la realización de acciones ilícitas tendientes a elevar sus utilidades. En lo referente al sector público (…) la nación deja de recibir cada año importantes recursos que deberían entrar a sus arcas por medio del recaudo de aranceles, impuesto de valor agregado e impuesto a la renta”.

Por último es pertinente mencionar que no todo contrabando es castigado penalmente, solo lo es aquel que en virtud de su cuantía encaja en el artículo 319 del actual  Código Penal, así:

"Artículo 319. Contrabando. El que en cuantía superior a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes, importe mercancías al territorio colombiano, o las exporte desde él, por lugares no habilitados, o las oculte, disimule o sustraiga de la intervención y control aduanero, incurrirá en prisión de tres (3) a cinco (5) años y multa de trescientos (300) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin que en ningún caso sea inferior al 200% del valor aduanero de los bienes importados o de los bienes exportados.

(…)

Parágrafo 2°. La legalización de las mercancías no extingue la acción penal"

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¿Que son los descuentos y cuál es su efecto tributario?


El concepto “descuento” en el lenguaje de los negocios se asocia con una rebaja o disminución de la suma a pagar o de la deuda a cargo, constituyen una práctica permitida en el ámbito de los negocios y, en general, son considerados como un estímulo que se conceden, por ejemplo, por el pago anticipado, o por volumen de compras en un período determinado. Comercialmente, son conocidos como descuentos “por pronto pago” o “por volumen”. En Colombia este concepto es importante puesto que según el Estatuto tributario, articulo 454, los descuentos no forman parte de la base gravable en IVA siempre y cuando no estén sujetos a ninguna condición y resulten normales según la costumbre comercial.

Las dos (2) clases de descuentos:  

-        Los descuentos financieros o condicionados dependen de un hecho futuro o condición, que puede que ocurra o no. Estos descuentos normalmente se conceden al cliente que paga la deuda antes de que venza el plazo acordado. En los descuentos condicionados, el valor total de la factura se contabiliza en el ingreso de quien concede el descuento, al momento en que ésta se expide. Y, cuando se cumple la condición, se registra el descuento como un gasto financiero en la cuenta 530535 – “descuentos comerciales condicionados”. Los descuentos por pronto pago son útiles en la gestión de la cartera de las empresas.
-        Los descuentos comerciales o a “pie de factura” se conceden cuando se realiza la operación, no están sometidos a condiciones o hechos futuros y no implican erogación alguna, sino un menor ingreso generado por ventas para quien enajena, con la correlativa disminución del costo por compras para el adquirente.  Ahora, para que los descuentos a clientes, sean consumidores o revendedores, no hagan parte de la base gravable del impuesto a las ventas, se deben cumplir los siguientes requisitos:

·      Que sean efectivos, es decir, reales, que ocurran
·      Que consten en la factura o documento equivalente, es decir, soportados
·      Que no estén sujetos a ninguna condición, y,
·      Que sean normales, según la costumbre comercial.

Para que un descuento sea efectivo, debe haber una disminución real en el precio del bien o servicio enajenado, es decir, no se admiten descuentos nominales, aparentes o falsos. Así mismo es necesario que el descuento conste en la factura o documento equivalente, y en consecuencia, el vendedor debe otorgarlo al momento de efectuar la venta.  En la misma línea, el descuento debe ser incondicional, por tanto, no puede depender de un acontecimiento futuro e incierto. Además, para excluir los descuentos, estos deben ser normales según la “costumbre comercial”, esto es, conforme al sector económico o a la región en la que se realicen.

 Los descuentos “a pie de factura” usualmente se restan del precio de venta y, por tal razón, no se ven reflejados en la contabilidad. Sin embargo, es factible que el ente económico opte por contabilizar el descuento con fines de control, pues no existe norma que prohíba tal proceder, dado que el registro contable refleja su realidad económica, así lo ha reconocido la jurisprudencia (C.de E., sec. 4, sentencia 17108 de 13/11/14. C.P. Hugo Fernando Bastidas Barcenas)

Para efectos tributarios, los descuentos a pie de factura tienen una connotación relevante, pues, estos descuentos no forman parte de la base gravable del impuesto sobre las ventas ni del impuesto sobre la renta. En el primer caso, porque así lo prevé expresamente el artículo 454 E.T, y, en el segundo, porque, por regla general, contablemente, los descuentos a pie de factura no se registran como ingreso para el que los concede.

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