Groso modo
puede afirmarse que el factoring es una herramienta de financiación empresarial
en virtud del cual un empresario adquiere, a título oneroso, derechos patrimoniales ciertos,
de contenido crediticio, independientemente del título que los contenga o de su
causa, tales como y sin limitarse a ellos: facturas de venta, pagarés, letras
de cambio, bonos de prenda, sentencias ejecutoriadas y actas de conciliación,
cuya transferencia se hará según la naturaleza de los derechos, por endoso, si
se trata de títulos valores o mediante cesión en los demás casos. Sobre este
tema es pertinente recordar lo dicho por la Superintendencia de Sociedades en
el oficio 220-177282 del 11 de agosto de 2017: “Según lo expuesto, el factoring
consiste en comprar títulos valores, vencidos o no, por parte de una
persona jurídica denominado factor, quien efectúa el cobro del importe de los
mismos a cambio de una retribución, como una herramienta para dar liquidez al
vendedor llamado factorado o cliente”
Los sujetos que intervienen en esta operación son:
a) el factorado o cliente, que es la persona natural o jurídica que se
compromete a pagar una comisión por la cobranza de su cartera, o cede la titularidad
de la misma a un precio acordado, es pues cualquier persona natural o jurídica
que en su contabilidad posea cuentas por cobrar y esté dispuesto a ceder la
administración de las mismas o su titularidad, a cambio de un precio, con el
fin de obtener liquidez inmediata y trasladar el riesgo del impago o demora en
la cancelación.
b) el factor o empresa de factoring, que se compromete a gestionar el
cobro de la cartera del cliente a cambio de una comisión, o compra la
misma a un precio acordado.
EFECTOS TRIBUTARIOS:
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Siguiendo lo dicho por la DIAN en el
concepto 2185 de 2015, para el vendedor de la factura el factoring constituye
un mecanismo de financiación, mediante el cual recupera en forma anticipada el
valor de la cartera originada con ocasión de la venta y/o prestación del
servicio, o dicho de otra manera, obtiene un reembolso de capital no
susceptible de producir un incremento neto de su patrimonio.
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No hay lugar a retención en la fuente.
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la suma que es descontada en el valor de
la factura es gasto financiero para el empresario que vende la factura, tal
como lo recuerda el oficio DIAN numero 034406 del 01 de diciembre de 2015
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Para el factor: ley 1676 de 2013: para
el factoring, la compra y venta de cartera constituye la actividad productora
de renta y, en consecuencia, los rendimientos financieros derivados de las
operaciones de descuento, redescuento, o factoring, constituyen un ingreso
gravable o gasto deducible y la cartera de dudoso o difícil recaudo es
deducible de conformidad con las normas legales que le sean aplicables para
tales efectos.
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