Factoring: herramienta de financiación empresarial


Groso modo puede afirmarse que el factoring es una herramienta de financiación empresarial en virtud del cual un empresario adquiere, a título oneroso, derechos patrimoniales ciertos, de contenido crediticio, independientemente del título que los contenga o de su causa, tales como y sin limitarse a ellos: facturas de venta, pagarés, letras de cambio, bonos de prenda, sentencias ejecutoriadas y actas de conciliación, cuya transferencia se hará según la naturaleza de los derechos, por endoso, si se trata de títulos valores o mediante cesión en los demás casos. Sobre este tema es pertinente recordar lo dicho por la Superintendencia de Sociedades en el oficio 220-177282 del 11 de agosto de 2017: “Según lo expuesto, el factoring consiste en comprar títulos valores, vencidos o no, por parte de una persona jurídica denominado factor, quien efectúa el cobro del importe de los mismos a cambio de una retribución, como una herramienta para dar liquidez al vendedor llamado factorado o cliente”

Los sujetos que intervienen en esta operación son:

a)    el factorado o cliente, que es la persona natural o jurídica que se compromete a pagar una comisión por la cobranza de su cartera, o cede la titularidad de la misma a un precio acordado, es pues cualquier persona natural o jurídica que en su contabilidad posea cuentas por cobrar y esté dispuesto a ceder la administración de las mismas o su titularidad, a cambio de un precio, con el fin de obtener liquidez inmediata y trasladar el riesgo del impago o demora en la cancelación.

b)   el factor o empresa de factoring, que se compromete a gestionar el cobro de la cartera del cliente a cambio de una comisión, o compra la misma a un precio acordado.

EFECTOS TRIBUTARIOS:

-          Siguiendo lo dicho por la DIAN en el concepto 2185 de 2015, para el vendedor de la factura el factoring constituye un mecanismo de financiación, mediante el cual recupera en forma anticipada el valor de la cartera originada con ocasión de la venta y/o prestación del servicio, o dicho de otra manera, obtiene un reembolso de capital no susceptible de producir un incremento neto de su patrimonio.
-          No hay lugar a retención en la fuente.
-          la suma que es descontada en el valor de la factura es gasto financiero para el empresario que vende la factura, tal como lo recuerda el oficio DIAN numero 034406 del 01 de diciembre de 2015
-          Para el factor: ley 1676 de 2013: para el factoring, la compra y venta de cartera constituye la actividad productora de renta y, en consecuencia, los rendimientos financieros derivados de las operaciones de descuento, redescuento, o factoring, constituyen un ingreso gravable o gasto deducible y la cartera de dudoso o difícil recaudo es deducible de conformidad con las normas legales que le sean aplicables para tales efectos.


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Aviso a DIAN de disolución y liquidación, ejemplo


Ciudad, 28 de Agosto de 2015.

Señores
Oficina de cobranzas
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
DIAN
 
Ref. Aviso de Disolución y Liquidación
de la sociedad _________ S.A.S.

________, identificada como aparece al pie de mi firma, obrando en mi condición de representante legal de __________ S.A.S., sociedad comercial identificada con el NIT... constituida el día xx de xx de 2013, con domicilio principal en la ciudad de XXXXXX, dirección Cra xx Nª XX – XX, teléfono ####, e-mail para notificaciones XXx y cuya actividad económica principal es “xxxxxxxxx xxxxxxxx ” me permito manifestar  que el día... Del mes de... Del presente año, la asamblea de accionistas, en virtud de las dificultades económicas y operativas que enfrenta para el desarrollo del objeto social, ha tomado la decisión de disolver y liquidar la sociedad _______ S.A.S. Esta decisión consta en el acta de asamblea número… de _______.

Esta comunicación se hace dentro de los términos del artículo 847 del Estatuto Tributario y con la finalidad de que la DIAN, oficina de cobranzas,  informe  sobre las deudas fiscales de plazo vencido a cargo de la sociedad.

Cordialmente,


____________
C.C. xxxxxxxxxxxxxxxx
Representante Legal
__________ S.A.S.

Nit. 

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Propina, ¿Qué es? Es salario? Se puede rechazar o modificar?


Según el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua Propina es la “gratificación” que “sobre el precio convenido y como muestra de satisfacción se da por algún servicio, es la gratificación pequeña con que se recompensa un servicio eventual”.

Ahora, desde el punto de vista laboral vale la pena tener presente que las propinas que recibe el trabajador no constituyen salario, y además, no puede pactarse que la forma en que se retribuirá el servicio prestado por un trabajador sea con las propinas, puesto que las propinas son dadas por los clientes y no por el empleador. Esta situación está expresamente prevista en el artículo 131 del Código Sustantivo de Trabajo.  

Tributariamente por ser voluntaria, la propina no hace parte del impuesto al consumo: Artículo 519 – 9 del Estatuto Tributario.

Y en el ámbito comercial es de resaltar que la Superintendencia de Industria y Comercio mediante circular externa No 002 del 2012 señaló:

3. 1. Modificar el numeral 2.4.2 del Capítulo Segundo del Título II de la Circular Única, el cual quedará así:

"Los propietarios y administradores de establecimientos para el consumo de alimentos y bebidas (Restaurantes, bares, clubes sociales o culturales, griles, discotecas, cafeterías y similares) en los que se sugiera el pago de la propina deberán informar a los consumidores acerca de la voluntariedad de la propina, su destinación y el correlativo derecho que les asiste de no pagarla o de modificar su cuantía, cuando ésta les sea sugerida, mediante avisos fijados a la entrada del establecimiento de comercio con tamaño y ubicación adecuado de forma que sea visible a los consumidores que ingresen, y en las cartas y listas de precios que se entreguen a los consumidores, (…)