¿Cuál
es el propósito de las medidas tributarias en la zona de frontera? Estimular la actividad económica
afectada por el cierre de frontera a través de la creación de condiciones de “tentación”
al consumo por menor gasto vía impuestos al consumidor final; así pues se
pretende favorecer la demanda interna en
la zona de frontera.
¿Hasta
cuándo durara la exención en IVA para algunos bienes en los términos del D.
1818 de 2015? Por ahora el beneficio tributario de exención
va hasta el 31 de diciembre de 2015, pero la recomendación es estar atentos a cómo
avanza este estado de emergencia.
¿Cuáles son los bienes con tratamiento de exención por el cierre de frontera? Alimentos, calzado, prendas de vestir, materiales de construcción, electrodomésticos y gasodomesticos, insumos agropecuarios y suplementos nutricionales. OJO: las materia primas y los bienes que no encajen en los expresamente señalados anteriormente tienen el tratamiento corriente en IVA previsto en el Estatuto Tributario.
¿Hay servicios como el de restaurante con algún tratamiento especial en IVA o en impuesto al consumo? NO, ellos deben aplicar el tratamiento corriente previsto en el Estatuto Tributario.
¿En qué consiste el beneficio
tributario? Las
ventas de bienes referidos anteriormente realizadas por empresarios ubicados en la zona de frontera a
consumidores finales ubicados en la zona de frontera están exentas de IVA, las
ventas de los mismos bienes entre empresarios en la zona de frontera están exentas de IVA. También está
exenta de IVA la venta que hagan empresarios del resto del territorio nacional a EMPRESARIOS ubicados en la zona de
frontera. pero ojo: el empresario que está fuera de la zona de frontera,
que le venda a un consumidor ubicado en la zona de frontera, prendas de vestir
por ejemplo, deberá cobrar el IVA respectivo. Lo que estaría exento de IVA es
que el empresario de Barranquilla, Bogotá o Medellín, por ejemplo, le venda prendas de
vestir a empresarios (del régimen común o simplificado) ubicados en la zona de
frontera.
¿Qué
municipios están cubiertos por la emergencia Económica y social y tienen exención
de IVA? El texto completo de los lugares cubiertos por la
emergencia se encuentra en el decreto 1770, pero a título de ejemplo citamos
estos: Maicao, Uribía, La jagua de Ibirico, Curumani, Puerto Santander, Área
Metropolitana de Cúcuta, El Zulia, Cravo Norte, Arauquita.
¿Cuáles
son los requisitos para acceder a la exención en IVA? Se
debe atender lo dispuesto en los artículos 3 y 4 del decreto 1818 de 2015 así:
Para ventas
realizadas en zona de frontera
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Para ventas
realizadas desde el resto del territorio a empresarios ubicados en la zona de
frontera
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1.- Al momento de facturar la
operación de venta, el responsable deberá indicar en la factura a través de
cualquier medio electrónico, sello o anotación mediante una leyenda que
indique: "Bienes Exentos –Decreto 1818 de 2015”.
2.- Para efectos de las ventas realizadas dentro
de cualquiera de los municipios enunciados en el artículo 1 del Decreto 1770
de 2015, los bienes a comercializar deberán encontrarse físicamente dentro
del territorio de estos municipios.
3. Tanto la venta como la entrega de los bienes
deberá realizarse hasta el 31 de diciembre de 2015.
4. El vendedor deberá rendir un informe fiscal de
ventas con corte al último día de cada mes, el cual será remitido dentro de
los cinco (5) primeros días del mes siguiente a la Dirección Seccional de
Impuestos y Aduanas, que corresponda al domicilio fiscal del responsable del
impuesto sobre las ventas, que efectúa la venta exenta, certificado por
contador público o revisor fiscal, según sea el caso, en el cual se detalle:
a) Relación de facturas o documentos equivalentes, registrando el número,
fecha, cantidad , especificación del bien y valor de la operación. b) Asociar
a las facturas o documento equivalente de que trata el literal anterior, los
documentos de remisión, recepción y certificado de revisor fiscal o contador
público, para el caso de las ventas de qué trata el literal b) de artículo 4
de este decreto.
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1.- Acreditar que la venta se efectuó a un responsable del régimen
común o simplificado del impuesto sobre las ventas, inscrito en el
Registro Único Tributario -RUT, que a la fecha de entrada en vigencia del decreto
1818/15 se encuentre domiciliado o tenga establecimiento de comercio en
cualquiera de los municipios enunciados en el artículo 1 del Decreto 1770 de 2015,
para lo cual deberá exigirle la entrega de una copia del mismo.
2.- Comprobar que las mercancías vendidas se
trasladaron físicamente a cualquiera de los municipios enunciados en el
artículo 1 del Decreto 1770 de 2015, mediante guía de transporte, factura del
servicio de transporte de carga y documento de recepción de la mercancía.
Recomendación: indicar en la factura si hay lugar la beneficio de exención
en virtud del decreto 1818 de 2015.
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